Anuncio de la Demarcación de Costas de Galicia de información pública relativa a los servicios de temporada en las playas de la provincia de A Coruña correspondientes al año 2025

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Resumen

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Demarcación de Costas de Galicia hace público el anuncio de información relativo a los servicios de temporada en las playas de la provincia de A Coruña correspondientes al año 2025. Las personas interesadas en la prestación de dichos servicios deberán observar lo dispuesto en el acuerdo que define la relación de servicios y bases del procedimiento y lo establecido en los apartados siguientes:

Primero. En el plazo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el BOE y el 17 de enero de 2025, ambos inclusive, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán solicitar el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de temporada de playa (instalaciones de temporada: quioscos expendedores de bebidas, hidropedales, hamacas, terrazas, etc.; y servicios de formación y enseñanza de surf, bodyboard, longboard, pádel surf y demás especialidades de la modalidad deportiva de surf) correspondientes al año 2025, que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la provincia de A Coruña, exceptuados los comprendidos en los términos municipales mencionados en el apartado segundo de este anuncio.

Cualquier otra actividad, jornadas, competiciones o campeonatos de duración no superior a 15 días que se prevean desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre deberán solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para su celebración y estar informada favorablemente por el Ayuntamiento correspondiente y, en su caso, por otros organismos con competencias sectoriales (Capitanía Marítima, Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, etc.).

En las bases para el año 2025 se establecen los cánones aplicables a los diferentes servicios y actividades, incluyéndose los correspondientes a filmaciones, grabaciones publicitarias y rodajes en dominio público marítimo-terrestre y a los campeonatos y competiciones de surf y deportes análogos que se realicen en las playas.

Segundo. Se exceptúan los servicios de temporada en los términos municipales de Cabanas, Dumbría, Miño, Oleiros, Ribeira y Valdoviño, cuyos Ayuntamientos han asumido la gestión de dichos servicios y disponen de autorizaciones plurianuales. Se exceptúan, asimismo, los servicios de temporada en el término municipal de Porto do Son, cuyo Ayuntamiento ha solicitado asumir la gestión para las temporadas 2025-2028.

Tercero. En el caso particular de terrazas sobre paseos marítimos vinculadas a establecimientos permanentes ubicados en los municipios cuyos Ayuntamientos no han asumido la gestión de los servicios de temporada (todos los municipios costeros de la provincia, excepto los mencionados en el apartado anterior), las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE hasta el último día del segundo mes anterior al previsto para iniciar la actividad; si ese día fuese inhábil, podrán presentarse hasta el primer día hábil del mes anterior al previsto para iniciar la actividad.

Cuarto. Para solicitar la prestación de servicios de temporada en los municipios cuyos Ayuntamientos no hayan asumido la gestión, dentro de los plazos mencionados en los apartados primero y tercero de este anuncio, según proceda en cada caso, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud, empleando para ello el modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I de las bases, en el registro del Ayuntamiento en que pretenda prestarse el servicio, en la propia Demarcación de Costas o en los demás registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en caso de no formularse la solicitud en la Demarcación de Costas, las personas solicitantes deberán anunciar su presentación a través del correo electrónico bzn-costasacoruna@miteco.es, acompañando una copia de la solicitud en la que figure el lugar y fecha de presentación.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que sean presentadas fuera de los plazos establecidos en cada caso, resolviéndose su inadmisión, que será notificada a las personas interesadas.

Quinto. La autorización que otorgue la Demarcación en ningún caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las instalaciones o a la iniciación de la actividad, cuantos títulos o licencias se precisen de otros organismos o administraciones públicas competentes, o, en su caso, de cumplimentar los trámites por ellos establecidos para otras modalidades de intervención y control.

Sexto. El acuerdo que define la relación de servicios y bases del procedimiento podrá consultarse en esta página.

Se podrá obtener información adicional en la Demarcación de Costas de Galicia (C/San Pedro de Mezonzo 2 bajo, esquina Avenida de Finisterre, A Coruña, teléfono 981303899, bzn-costasacoruna@miteco.es).

Prazo de remisión

Prazo para enviar documentos a partir do día martes, 17 de decembro de 2024 ata o día venres, 17 de xaneiro de 2025

Anexos

Bases STP 2025

Anexo I (Modelo de solicitud)

Anuncio BOE