El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b).
Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados (SO) o sujetos delegados (SD) (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.2).
Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.i y artículo 8.1).
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.
Sí, si usted tiene la pretensión de llevar a cabo una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorro de energía final.
En tal caso, usted podrá tener la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
Sí, siempre que la entidad haya promovido y haya hecho posible que se lleve a cabo la inversión que ha permitido la ejecución de la actuación de ahorro y, por lo tanto, sea la titular de los ahorros.
La entidad, como titular de esos ahorros, puede beneficiarse de su cesión a un tercero, que puede ser o no la empresa que ejecutó la actuación que dio lugar a los ahorros. La cesión puede revestir la forma jurídica que cada entidad considere más adecuada atendiendo a su régimen jurídico particular. Así, podría adoptar la forma de un contrato de venta, un convenio, un acuerdo de cesión, una subasta de los ahorros, ... etc. El Coordinador Nacional no ha establecido limitaciones en cuanto a la forma, si bien es necesario que quede constancia de dicha cesión de los ahorros cumpliendo con los requisitos aplicables del artículo 11 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Así, en relación con el ámbito material, sí que existen algunos elementos que debe contener necesariamente para que pueda servir para que los ahorros transmitidos puedan ser susceptibles de su certificación mediante el Sistema de CAE. Estos elementos materiales que han de recogerse necesariamente en el negocio jurídico de transmisión son:
1. La determinación de los ahorros generados y que conforman el objeto del acuerdo.
2. La cesión expresa de la titularidad de los ahorros del titular original a la parte que los adquiere.
3. El establecimiento de una contrapartida expresa, de la que se beneficia el propietario original del ahorro. Es decir, este negocio jurídico, independientemente de su forma, ha de ser siempre oneroso.
En aquellos supuestos en que la entidad (por ejemplo, un Ayuntamiento) vaya a licitar o contratar una nueva actuación que vaya a generar ahorros energéticos, puede incluir en el propio pliego esta circunstancia de tal forma que los licitadores desglosen en su oferta la parte del precio que constituye la contraprestación por traspaso de la titularidad de los ahorros que se generen como consecuencia de la ejecución de la obra. La propia adjudicación, en dichos casos, serviría como contrato de cesión de ahorros al haberse recogido los elementos de fondo necesarios.
Sí, se encuentra disponible en el apartado Procedimientos y formularios de la página web del Sistema de CAE, así como en este enlace.
Sí, siempre que los ahorros no se hayan generado por el suministro al sector de la transformación de la energía y a las industrias de energía propiamente dichas ni las pérdidas debidas al transporte y distribución de la energía. Es decir, una medida de eficiencia energética no vinculada al suministro, transformación, transporte y distribución de la energía sí podrá beneficiarse del sistema de CAE.
Como ejemplos para ilustrar lo anterior, no serían elegibles mejoras en los procesos de refino en refinerías, mejoras del aislamiento de los tanques de almacenamiento o de la red de transporte de combustible. Sin embargo, sí serían elegibles actuaciones como rehabilitación de la envolvente de las oficinas o sustitución del sistema de iluminación de una empresa de transformación de la energía, mejora de la eficiencia de procesos complementarios para obtener productos químicos en una refinería, o instalación de un sistema de telemetría y geoposicionamiento en la flota de transporte.
Los CAE tienen la consideración de bienes muebles, y como tales estarán acogidos al régimen tributario general (21 % IVA), liquidando el IVA en las condiciones y periodicidad establecidos en la legislación aplicable.
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) (principio de materialidad de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética).
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la fecha más temprana entre las siguientes dos (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9.j):
1.º La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.
2.º La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).
Una vez un CAE alcance su fecha de expiración perderá su validez, no pudiendo ser ni vendido ni liquidado y perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1).
Dentro del Sistema de CAE, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares, únicamente se tendrá en cuenta el ahorro en energía final conseguido en un año, no el ahorro acumulado a lo largo de la vida útil de la actuación.
El artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece que a los sujetos obligados se les asigna una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. Esta obligación de ahorro se expresa en GWh/año.
Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, dispone que aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado. El artículo 2 del referido real decreto define Certificado de Ahorro Energético (CAE) como el documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.
Por tanto, los SO que hagan frente a sus obligaciones anuales con la liquidación de CAE lo harán en la misma unidad en la que se establece la obligación, es decir, en GWh/año o su equivalente en kWh/año.
La vida útil de la actuación representa la duración indicativa del ahorro de energía considerada como el período durante el cual la actuación está operativa y en vigor. Esta duración puede ser inferior a la duración técnica declarada por el fabricante, debido a efectos de no retención, como por ejemplo la retirada u obsolescencia del producto.
El valor de duración indicativa del ahorro se solicita por ser necesario de cara a los reportes que España, como Estado miembro, debe hacer anualmente ante la Comisión europea sobre al grado de cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la Eficiencia Energética.
Con carácter general, los documentos deberán ir firmados con firma electrónica cualificada basada en certificados reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Además, todas las solicitudes y aquellos documentos firmados en representación de una empresa deberán incluir firma electrónica realizada mediante un certificado digital de representación de la empresa, de forma que en la propia firma aparezca el NIF de la entidad representada como garantía de que la persona firmante ostenta el poder de representación legal de la misma.
No se admitirán documentos modificados tras la firma, firmas que no permitan verificar la identidad de los firmantes y si ostentan la representación legal de la parte representada, firmas que no permitan comprobar su estado “válido” ni firmas realizadas mediante aplicaciones como “Docusign”.
Con carácter general, deben firmarse mediante firma electrónica cualificada y siguiendo los requisitos especificados en la anterior pregunta frecuente. No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes casos particulares:
El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1).
El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3).
A propuesta del Coordinador Nacional del Sistema de CAE, previa consulta con los Gestores Autonómicos, y mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, se aprueba un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 18.1).
La revisión, ampliación y actualización del catálogo se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3.1).
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética en la plataforma electrónica, la cual se encuentra en desarrollo, y en el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 20.1, y Orden TED/845/2023, artículo 4.1).
La última versión del catálogo también se puede consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado:
El catálogo desarrollado mediante la Orden TED/845/2023, de 18 de julio está estructurado por sectores de actividad económica. Cada ficha contará con los elementos indicados en el art. 2 de la Orden TED 845/2023, de 18 de julio.
Sí, ya que dicha clasificación sectorial no limita la utilización de una ficha al sector correspondiente, siendo su objetivo facilitar el análisis estadístico de las actuaciones. Por ello, en caso de que exista una actuación realizada en otro sector diferente, para su justificación se podrá utilizar la ficha existente en el catálogo, aunque no esté clasificada en el mismo sector de actividad.
Sí, cualquier actuación de ahorro de energía que no esté en el catálogo se puede tramitar como actuación singular. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, capítulo V).
Para facilitar la participación en la elaboración de nuevas versiones del catálogo, se publicarán en el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético del portal de internet del Ministerio los canales a través de los cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de modificación de las existentes.
La documentación que se debe aportar en el expediente de solicitud de CAE se indica en el apartado correspondiente de cada ficha técnica del catálogo. Además, se deberán aportar las declaraciones responsables que se establezcan en sus anexos. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14, apartados 9 a 11).
El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el propietario del ahorro de energía y un sujeto obligado o sujeto delegado, por el cual el primero cede dicho ahorro al segundo a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador de llevar a cabo una medida de eficiencia energética. De esta forma, una vez que el sujeto obligado o delegado obtiene la titularidad de los ahorros a través del convenio CAE, podrá solicitar la verificación y posterior emisión de CAE.
No. El Sistema de Certificados de Ahorro Energético (Sistema de CAE) se crea con la entrada en vigor del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, y en dicho momento se crean también los elementos que integran el sistema.
En el artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio se establece el contenido mínimo de este convenio. También es necesario que contenga todos los compromisos e información que se puede solicitar en la verificación de los ahorros (artículos 13 y 14 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio), así como la trazabilidad de los anteriores, de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación.
En el apartado Procedimientos y formularios de esta página web tiene a su disposición un modelo de convenio CAE, cuya utilización no tiene carácter obligatorio y pudiendo las partes desarrollarlo y adaptarlo según sus necesidades.
Se recuerda que dicho convenio se trata de un acuerdo de derecho privado y su contenido, requisitos y términos se deberá regir por lo previsto en el derecho privado.
Si el sujeto obligado o el sujeto delegado es el propietario inicial del ahorro que pretende certificar (es decir, es quien, con su decisión, ha promovido y hecho posible que se lleve a cabo la inversión para la ejecución de la medida de eficiencia energética) no es necesario ni procede firmar convenio CAE.
Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya algún intermediario (por ejemplo, la empresa instaladora) que obtenga la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfiera al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos.
Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido algún intermediario, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original.
IMPORTANTE: Los Convenios CAE firmados con fecha 15 de diciembre de 2024 o posterior garantizarán que, como máximo, haya habido un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado solicitante de la emisión de los CAE.
Es decir, en el caso de aquellos agentes que hayan adquirido la titularidad del ahorro directamente de su propietario original mediante un contrato privado de cesión de ahorros, desde el 15 de diciembre únicamente podrán vendérselo a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE, y dicho sujeto deberá ser quien solicite la emisión de los CAE correspondientes.
En todo caso, serán válidos los expedientes de solicitud de CAE en los que el propietario original del ahorro haya transferido directamente al sujeto obligado o delegado solicitante la titularidad del ahorro mediante la firma de un Convenio CAE.
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE.
En esencia, sí. Ambos son documentos cuyo objeto es la transmisión de la titularidad de ahorros y cuyo contenido mínimo es el mismo, pero se diferencian en las partes firmantes. Cuando la parte que adquiere los ahorros es un intermediario (ni sujeto obligado ni sujeto delegado), se denomina contrato privado de cesión de ahorros; mientras que si la parte que adquiere los ahorros es el sujeto obligado o delegado que va a solicitar la emisión de CAE, se denomina convenio CAE.
En el convenio CAE y debe especificarse de forma clara e inequívoca la contraprestación que recibirá el propietario de los ahorros energéticos por la venta de éstos.
Asimismo, el convenio debe reflejar si la contraprestación estipulada se ofrece por el ahorro estimado, o bien si dicha contraprestación se adaptará a la cantidad de ahorros que finalmente sean certificados, manteniendo siempre el valor económico unitario.
No obstante, dado que la contraprestación debe ser cierta, no resulta admisible que la contraprestación quede vinculada a cualquier hecho hipotético posterior a la certificación de los ahorros.
Todas las especificaciones anteriores también son de aplicación en los contratos privados de cesión de ahorros energéticos.
El contrato de delegación es un acuerdo de derecho privado firmado entre un sujeto obligado y un sujeto delegado por el cual éste último se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro de energía final determinada.
Se recuerda que en ningún caso el sujeto delegado asume la obligación anual, total o parcialmente, del sujeto obligado ni la condición de sujeto obligado, manteniéndose en todo caso la referida obligación en el sujeto obligado.
El contrato de delegación deberá incluir, al menos, una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final que se hubieran establecido mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10).
Ningún sujeto delegado podrá asumir compromisos de ahorro energético por una cantidad superior, en conjunto, a la capacidad que tenga disponible en un determinado momento. Se considerará como capacidad disponible aquella que resulte de descontar de su capacidad máxima (calculada en función del valor del seguro de responsabilidad civil o de la garantía financiera suscrita para su acreditación) los compromisos de nuevos ahorros anuales de energía que dicho sujeto delegado tenga pendientes de liquidar (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 7.2 y 9.5).
No hay un modelo establecido de contrato de delegación, ya que se trata de un acuerdo de derecho privado y su contenido, requisitos y términos se deberá regir por lo previsto en el derecho privado.
Es requisito obligatorio incluir en dicho contrato una cláusula en la que se indique que las obligaciones individuales de ahorro de energía final establecidas mediante orden ministerial se mantendrán en todo caso en el sujeto obligado que realice la delegación. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10.1).
En caso de incumplimiento de los compromisos de liquidación de CAE delegados, o de disolución o extinción del sujeto delegado, las obligaciones individuales establecidas en la orden de obligaciones deberán ser cumplidas igualmente por cada uno de los sujetos obligados que hubieran realizado la delegación, sin perjuicio de las responsabilidades de derecho privado que, en su caso, hubieran acordado ambos sujetos en el correspondiente contrato de delegación (Real Decreto 36/2023, de 25 de enero, artículo 10.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 10.1).
No, son dos documentos en los cuales tanto las partes firmantes como los compromisos establecidos para cada una de ellas son diferentes (Real Decreto 36/2023, de 25 de enero, artículo 10 y 12; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 10 y 11). En el convenio CAE se transfiere la titularidad de unos ahorros energéticos a un sujeto obligado o delegado, mientras que en un contrato de delegación un sujeto delegado se compromete a liquidar una cantidad de ahorros contra la obligación de un sujeto obligado.
El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.f).
A partir del 15 de diciembre de 2024, en ningún caso podrá ser propietario del ahorro en el ámbito del Sistema de CAE un empresario o profesional sin establecimiento permanente en España.
Dada la definición de propietario original del ahorro de energía final, recogida en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético:
f) Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
La interpretación que debe hacerse de la definición de Propietario del ahorro de energía final del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, cuando dice “Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión” es que será propietario original del ahorro en un contrato de rendimiento energético, a efectos del Sistema de CAE, quien, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión. Véase como ejemplo, un ayuntamiento que decide realizar una determinada actuación y como consecuencia de esta decisión firma un contrato de rendimiento energético con una empresa, que se ejecutará conforme a los términos de dicho contrato. El propietario original del ahorro será en este caso el ayuntamiento.
Esta consideración, en el marco del Sistema de CAE, de que el propietario original del ahorro es quien promueve con su decisión la realización de una determinada actuación generadora de ahorros de energía final mediante un contrato de rendimiento energético no afecta ni altera la consideración de que el propietario de los bienes en los que se invierte es la ESE mientras dura la vigencia del mencionado contrato.
Así, para que las empresas de servicios energéticos o las de leasing/renting puedan adquirir la titularidad de los ahorros, deberán firmar un contrato privado en el que el cliente final ceda los ahorros a la empresa a cambio de una contraprestación, y posteriormente dicha empresa podría firmar el convenio CAE con un sujeto obligado o delegado. En caso de que la empresa de servicios energéticos o de leasing/renting estuviese acreditada como sujeto delegado, entonces firmaría directamente un convenio CAE con el cliente.
Como contraprestación para el cliente final, en el contrato privado de cesión de ahorros o en el convenio CAE, según el caso, se puede contemplar, en relación con las condiciones pactadas en el contrato de servicios energéticos o de leasing/renting, una reducción del tiempo de amortización o una reducción de la cuota anual.
El verificador de ahorro energético es una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio, encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados junto con la solicitud de verificación del ahorro cumple con todos los requisitos establecidos. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).
Se puede acreditar como verificador de ahorro energético todas aquellas personas jurídicas que cumplan todos los requisitos establecidos en el protocolo de acreditación que publique la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) al respecto (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12). Para más información, consultar el procedimiento de acreditación publicado en la web de ENAC.
No, en ningún caso podrán acreditarse como verificador aquellas personas jurídicas que ostenten alguna de esas condiciones, o que la hayan ostentado en los tres años previos.
Un verificador de ahorro únicamente podrá llevar a cabo la verificación de actuaciones para las que esté acreditado. Dicha información se refleja de forma clara en el documento de acreditación del verificador expedido por ENAC.
Así, es posible que el verificador únicamente esté acreditado para actuaciones estandarizadas, o que si también está acreditado para actuaciones singulares dicha acreditación se limite a unos sectores de actividad concretos.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE, con indicación del alcance de su acreditación, en el apartado de Agentes de esta página web.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
Se podrá elegir libremente al verificador de entre aquellos que figuren como acreditados para el tipo de actuación cuyos ahorros se solicita verificar, sea estandarizada o singular y, en este último caso, para el sector de actividad de que se trate.
Puede consultar el listado actualizado de los verificadores acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
La solicitud de verificación deberá ir acompañada de la información indicada en los artículos 14.9 y 14.10 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, así como de la siguiente documentación:
Para actuaciones estandarizadas, la documentación indicada en la ficha técnica del Catálogo correspondiente a la actuación realizada. En caso de que la solicitud se presente para un conjunto de varias actuaciones, deberá aportarse la información indicada en todas las fichas del Catálogo que sean de aplicación.
Para actuaciones singulares, al menos la documentación indicada en el artículo 25 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
En cualquier caso, deberá aportarse toda aquella documentación adicional que pudiera requerir el verificador.
En ese caso, según el artículo 12.4 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, el verificador informará al solicitante de defectos de forma o calidad en la información aportada, requiriendo la subsanación del expediente CAE en caso de que sea posible. Si dicha subsanación no se realiza o es deficiente, el verificador emitirá un dictamen desfavorable sobre la actuación y no se podrá solicitar la emisión de CAE para dicha actuación.
Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).
Sí. Dicho listado se recoge en el Anexo II de la Orden ministerial de obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se publica anualmente. (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 70).
A modo de ejemplo se facilita la Orden de obligaciones de 2024. En el apartado Sistema de Certificados de Ahorro Energético - Normativa del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se encuentra el enlace a la orden de obligaciones vigente.
Los enlaces a los formularios estandarizados para realizar la solicitud se encuentran disponibles en el apartado Procedimientos y formularios de esta página web.
No, no todos los sujetos obligados pueden solicitar la emisión de Certificados de Ahorro de Energía. Se han establecido limitaciones a la solicitud de emisión de CAE en función del valor de la obligación anual de ahorro del sujeto obligado.
Así, un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro sea inferior a 50 MWh. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14).
Sí. Aunque un SO con una obligación inferior a 50 MWh no pueda solicitar la emisión de CAE, sí podrá adquirir CAE de otros sujetos obligados o sujetos delegados para posteriormente liquidarlos contra su obligación de ahorro.
Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3).
Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
Podrán acreditarse como sujetos delegados del Sistema de CAE todas aquellas personas jurídicas que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la regulación. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículos 4 a 7).
Sí. No se admitirá cumplir con los requisitos establecidos en lo relativo a la capacidad técnica mediante personal externo a la empresa u otras fórmulas de contratación. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 6.3).
No. La figura de sujeto delegado deberá tener, entre otros, personalidad jurídica propia, teniendo en cuenta que las UTE carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no cumplirían con este requisito (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 5).
El gestor autonómico del CAE es el órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión de los correspondientes CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.l).
Puede consultar el listado de gestores autonómicos en el apartado de Agentes de esta página web.
El Coordinador Nacional del Sistema de CAE es el órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 16).
El procedimiento de solicitud de acreditación como sujeto delegado se encuentra disponible en la Sede Electrónica, en el siguiente enlace: “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”.
Las instrucciones están disponibles en formato PDF en la Sede Electrónica, en la página de inicio del procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”.
Sí, el formulario de solicitud de acreditación como sujeto obligado (de uso obligatorio) se encuentra disponible junto a su anexo sobre el personal en plantilla en la sede electrónica, en el apartado “Documentación necesaria para la solicitud electrónica” en el siguiente enlace: “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”. El solicitante debe completar y firmar electrónicamente ambos documentos y adjuntarlos en formato PDF.
En el enlace indicado también están disponibles modelos de uso voluntario para otros documentos asociados a la solicitud.
Además de cumplimentar el formulario y el anexo a la solicitud (declaración responsable relativa a los profesionales en plantilla), deberán adjuntarse los documentos recogidos en el artículo 8 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, cuyo nombre debe comenzar con el número (seguido de un guion) correspondiente según la lista de archivos adjuntos. Algunos de ellos pueden presentarse siguiendo los modelos voluntarios disponibles en la página de inicio del procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de acreditación como sujeto delegado”. Los documentos para adjuntar son los siguientes:
1- Escritura de constitución de la entidad.
2- En su caso, poder notarial de la representación legal de la persona que firma la solicitud (sólo cuando se haya utilizado un certificado electrónico personal para realizar la solicitud).
3- Certificado del sistema de gestión de calidad UNE-EN ISO 9001.
4- Si no se autoriza a su consulta, certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5- Si no se autoriza a su consulta, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
6- Balance y cuenta de pérdidas y ganancias (o cuenta del resultado económico-patrimonial) de los dos últimos ejercicios disponibles.
7- Póliza vigente del seguro de responsabilidad civil.
8- Certificado de experiencia en eficiencia energética de cada uno de los profesionales exigidos. Se puede utilizar el modelo voluntario de certificado.
9- En su caso, certificado en vigor de auditor o gestor energético de aquellos profesionales que se encuentren en el supuesto 2º del artículo 6.1.a) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
10- Si no se autoriza a su consulta, Justificante de titulación universitaria de cada uno de los profesionales con titulaciones obtenidas en España, con Código Seguro de Verificación o similar. Puede visualizar la Guía para la obtención del justificante de titulaciones universitarias presente en el procedimiento.
11- Sólo para titulados en el extranjero, título universitario oficial.
12- Sólo para titulados en el extranjero, credencial de homologación o certificado de equivalencia del título; o si todavía no se han obtenido los anteriores, justificante de presentación de solicitud de los anteriores o Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement).
13- Si no se autoriza a su consulta, Informe de situación actual del trabajador de cada uno de los profesionales, con Código Electrónico de Autenticidad o similar.
14- En su caso, certificado en el que conste la fecha de alta de la entidad como sujeto delegado en algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE.
15- En su caso, porfolio de los proyectos y trabajos acometidos por el solicitante en materia de eficiencia energética. Se puede utilizar el modelo voluntario de porfolio.
16- En su caso, facturas por valor de, al menos, un millón de euros en los últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética. Se deberá adjuntar adicionalmente una página o documento resumen con la cantidad total que suman las facturas y su desglose por clientes.
17- En su caso, certificado acreditando que la entidad es una empresa de servicios energéticos, categoría 3, según la norma UNE 216701. Sólo se podrá adjuntar dicho certificado si está expedido por una empresa acreditada para ello por ENAC o por el Organismo Nacional de Acreditación de otro Estado miembro de la UE.
En el momento de preparar la documentación deberá tener en cuenta lo siguiente:
En caso de que durante el proceso se alcance el límite máximo de tamaño total, se deberá firmar y enviar la solicitud y posteriormente adjuntar documentación adicional.
En primer lugar, se debe acceder al apartado “Zona personal” de la Sede Electrónica y seleccionar “Mis solicitudes”. Tras seleccionar la solicitud correspondiente, podrá adjuntar documentación adicional seleccionando los archivos en el botón «Elegir archivo» y pulsando el botón «Adjuntar» para cada uno de ellos. Cuando se hayan adjuntado todos los documentos deseados, se deberá seleccionar el botón «Adjuntar la documentación». A continuación, se mostrará una pantalla confirmatoria, en la que se deberá pulsar el botón «Continuar».
La sede electrónica le exigirá seleccionar el certificado digital correspondiente para adjuntar la documentación, y una vez realizado este paso, podrá comprobar en su zona personal que a su solicitud inicial se han añadido los documentos adicionales adjuntos.
En caso de solicitar acreditación como SD por la vía de entidad con experiencia previa de tres o más años (Orden TED/815/2023, artículo 7.2a)), se deberán adjuntar en la solicitud facturas por valor de, al menos, un millón de euros en los últimos tres años por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE, o bien por servicios, proyectos o trabajos vinculados a la eficiencia energética. Las facturas se pueden adjuntar todas en el mismo PDF, encabezando el documento con una página resumen donde se recoja la cantidad total que suman y su desglose por cliente; o bien un archivo comprimido (con extensión zip, rar o similar) en el que se incluyan las facturas y el documento resumen.
El certificado de la póliza del seguro de responsabilidad civil que se adjunte a la solicitud de acreditación como sujeto delegado, deberá contener: identificación del asegurado, que debe ser el solicitante a la acreditación como sujeto delegado (incluyendo NIF), importe de la cobertura y periodo de validez (es importante que este último no haya caducado). A su vez, es indispensable que se incluya en la cobertura la actividad como sujeto delegado del Sistema de CAE (artículo 8.1 k) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio).
En el caso de que la póliza vigente del solicitante no incluya en su cobertura la actividad como sujeto delegado, deberán adjuntar a la solicitud una declaración responsable en la que se comprometan a incluirla en la próxima renovación de la póliza y aportarla al Coordinador Nacional.
La capacidad legal se acredita por algunas de la fórmulas expuestas en el artículo 5 del Orden TED /815/2023, de 18 de julio y en concreto disponer de establecimiento permanente en España, que se justificará conforme al concepto dispuesto por la Agencia Tributaria: “Se entiende que una persona física o jurídica que realiza actividades económicas opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses. El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes no tienen una personalidad jurídica distinta de la de su casa central.”
Sí, es posible. Para ello, es indispensable que la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la que pretende acreditar experiencia en eficiencia energética en otro Estado miembro ostenten la misma personalidad jurídica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Partiendo de esta premisa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, la experiencia en eficiencia energética de tres o más años en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá haber sido adquirida mediante dos vías:
- Por haber sido sujeto delegado de algún sistema de ahorros certificados de otro Estado miembro de la Unión Europea durante tres o más años.
- Por haber realizado proyectos y trabajos en materia de eficiencia energética cuyo rango temporal sea igual o superior a tres años. No existe limitación geográfica en cuanto a la ubicación de los anteriores proyectos o trabajos.
Depende de la personalidad jurídica del solicitante y de su vinculación con la empresa matriz.
Si el solicitante de la acreditación como sujeto delegado se trata de un establecimiento permanente de la matriz en España podrá acreditar la experiencia en eficiencia energética obtenida por la matriz domiciliada en otro Estado miembro. Sin embargo, si el solicitante de la acreditación como sujeto delegado se trata de una filial constituida en España, no podrá acreditar la experiencia adquirida por la empresa matriz, puesto que se trata de una nueva sociedad, con personalidad jurídica propia e independiente de la matriz.
Para los dos primeros años del sistema, las empresas que presenten su solicitud de acreditación como sujeto delegado en 2024 y que al cierre del último ejercicio disponible (2023, o 2022 en el caso de no tener aún disponibles el balance y cuenta de resultados del ejercicio 2023), no tengan unos fondos propios superiores a los 500.000,00 €, podrán: realizar una ampliación de capital o bien, que los socios realicen una aportación a fondos propios. En ambos supuestos, la cuantía de la ampliación/aportación realizada debe ser tal que se alcancen, como mínimo, los 500.000,00 € requeridos, entre los fondos propios existentes al finalizar el ejercicio correspondiente y la ampliación de capital/aportación realizada.
Si los solicitantes optan por alguna de las dos opciones anteriores, deberán adjuntar a su solicitud de acreditación de sujeto delegado:
En el supuesto de ampliación de capital: acuerdo social de la ampliación de capital realizada por la empresa, elevado a escritura pública otorgada ante notario, inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital realizada y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado el ingreso correspondiente a la ampliación de capital en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha del ingreso.
En el supuesto de que los socios realicen una aportación a fondos propios: Elevación a escritura pública otorgada ante notario del acuerdo de aportación a fondos propios y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado el ingreso correspondiente a la aportación a fondos propios en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha del ingreso.
A su vez, tanto en la ampliación de capital como en la aportación a fondos propios, la entidad deberá comprometerse, aportando una Declaración Responsable, a poner a disposición del Coordinador Nacional del Sistema de CAE el Modelo 200 relativo al Impuesto sobre Sociedades una vez sea presentado en el año 2024.
En el caso de que la entidad finalmente sea acreditada como sujeto delegado, perderá su acreditación en el momento en que sus fondos propios disminuyan por debajo de los 500.000,00 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
A partir de 2025, las empresas que quieran acreditarse como sujetos obligados del Sistema de CAE deberán contar para los dos últimos ejercicios disponibles con unos fondos propios superiores a 500.000,00 €, lo que se acreditará con la presentación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. En el caso de entidades que deban presentar sus cuentas anuales según lo establecido en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, deberá presentarse balance y cuenta del resultado económico patrimonial.
Cualquier sujeto delegado perderá su acreditación como tal en el momento en que sus fondos propios disminuyan por debajo de los 500.000,00 €, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Las empresas de nueva creación que quieran acreditarse como sujeto delegado del Sistema de CAE deberán acreditar tener un capital social superior a 500.000,00 € en su escritura de constitución y un certificado emitido por la entidad bancaria y firmado por persona responsable en dicha entidad en el que se acredite expresamente que se ha realizado depósito de ese capital en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad solicitante de la acreditación como sujeto delegado y la fecha de ingreso.
Por último, deberá aportar una Declaración Responsable, en la que se comprometa a poner a disposición del Coordinador Nacional del Sistema de CAE el Modelo 200 relativo al Impuesto sobre Sociedades una vez sea presentado.
Sí. Se podrá adjuntar el justificante de presentación del modelo 200, relativo al Impuesto sobre Sociedades, así como también se considerará válida la presentación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias, firmado por los Administradores societarios, conforme a los modelos normales o abreviados, según corresponda, de las cuentas anuales establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
La verificación de ahorro es realizada por un verificador de ahorro energético, que es una entidad independiente acreditada por ENAC de acuerdo con un protocolo de acreditación específico (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.k; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 12).
Únicamente pueden solicitar la verificación de ahorros de energía ante el verificador del ahorro aquellos que tengan la consideración de sujeto obligado o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados. Ni el propietario del ahorro ni cualquier otro agente del sistema que no tenga la condición de sujeto obligado o sujeto delegado, podrá solicitar la verificación de los ahorros de una actuación ejecutada (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.2; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).
El sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el verificador de ahorro un expediente con todos los detalles de la actuación de eficiencia energética realizada y de los ahorros de energía conseguidos.
Si el resultado de la verificación es conforme, el verificador emitirá un dictamen favorable en el que se recogerá, entre otra información, el valor del ahorro de energía conseguido (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13).
Sí, se podrán incluir en una misma solicitud de emisión de CAE distintas actuaciones de eficiencia energética, siempre y cuando dichas actuaciones sean estandarizadas y hayan sido ejecutadas en el mismo año y dentro del ámbito territorial de la misma comunidad autónoma.
En estos casos, el verificador de ahorro energético emitirá un único dictamen de verificación para el conjunto de todas las actuaciones agrupadas. Si la verificación de cualquiera de las actuaciones individuales resultara desfavorable emitirá dictamen desfavorable. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 13.5).
Se recuerda que todas las actuaciones que se incluyan en una solicitud de emisión de CAE deben contar con un dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.2).
Sí, para determinados casos.
Antes de ejecutar una actuación singular y siempre que el ahorro de energía final previsto por la misma sea superior a un gigavatio hora (1 GWh), un sujeto obligado, un sujeto delegado o quien lleve a cabo la inversión podrá, voluntariamente, presentar ante el Coordinador Nacional un proyecto de la actuación donde se recojan, al menos, las actividades a llevar a cabo, los ahorros energéticos esperados y la metodología empleada para su cálculo.
Todo lo anterior deberá presentarse con una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético acreditado por ENAC.
La valoración previa de una actuación singular de eficiencia energética en ningún caso eximirá al solicitante de someter la actuación, una vez ejecutada, a la posterior verificación del ahorro energético conseguido. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 24).
El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de las distintas actuaciones (estandarizadas y/o singulares) que se incluyan en dicha solicitud (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.6).
Únicamente pueden solicitar la emisión de CAE aquellos que tengan la consideración de sujetos obligados (SO) del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) con una obligación de ahorro de energía sea igual o superior a 50 MWh o quienes se hayan acreditado como sujetos delegados (SD). (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.1). En concreto, la solicitud deberá realizarla la persona que ostente el poder de representación legal del sujeto obligado o delegado de que se trate.
Teniendo en cuenta que el solicitante de emisión solo puede ser un sujeto obligado o un sujeto delegado del Sistema de CAE, existen tres formas de acreditar la representación legal de dicha empresa:
- Que presente la solicitud una persona que se identifique con el certificado digital de representante de la empresa
- Que presente la solicitud una persona que se identifique con su certificado digital personal, pero que esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) como representante de la empresa
- Que presente la solicitud una persona que se identifique con su certificado digital personal, y que aporte poder notarial de representación legal de la empresa en la solicitud
El órgano o entidad con competencias en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma donde se haya llevado a cabo la actuación generadora del ahorro de energía (gestor autonómico).
Para ello, el sujeto obligado o el sujeto delegado deben presentar ante el gestor autonómico una solicitud de emisión de CAE, junto con un expediente que incluirá el Dictamen Favorable y el informe del verificador (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13).
Mientras la plataforma electrónica a la que hace mención el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, no esté operativa, los interesados deberán presentar las solicitudes de acreditación como sujeto delegado, las comunicaciones relativas a contratos de delegación de ahorros y las solicitudes de emisión de CAE que cuenten con dictamen favorable emitido por un verificador de ahorro energético a través de los procedimientos habilitados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, disposición transitoria primera).
En caso de que una actuación exceda del ámbito territorial de una comunidad autónoma, corresponderá al Coordinador Nacional la validación y emisión de los CAE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 15.6).
Los pasos son los siguientes:
El gestor autonómico de la comunidad autónoma en cuyo territorio se haya realizado la actuación de ahorro de energía procederá a la comprobación de la documentación presentada por el solicitante y, en su caso, a la validación de la solicitud. Adicionalmente a la documentación requerida por el verificador, el gestor autonómico podrá requerir al solicitante documentación complementaria que se considere necesaria para la validación del expediente CAE. Finalmente, una vez revisada la documentación y la posible subsanación por parte del solicitante, el gestor autonómico emitirá un informe favorable de validación y la emisión de un número CAE indicando la cantidad de ahorro anual de energía final acreditado.
El gestor autonómico realizará la preinscripción en el Registro Nacional de CAE de todos aquellos Certificados de Ahorro Energético que emitan (Orden TED/815/2023, artículo 15).
El Coordinador Nacional de Sistema de CAE procederá a la inscripción definitiva de los CAE en el Registro Nacional. Si el Coordinador Nacional localiza alguna irregularidad que afecte a su eficacia, procederá a denegar la inscripción y a notificárselo tanto al solicitante como al gestor autonómico. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 13.5).
La orden anual de obligaciones de ahorro energético permite a los sujetos obligados cumplir con parte de su cuota de ahorro mediante la liquidación de CAE. Para poder acogerse a esta posibilidad, el titular del CAE (el propio sujeto obligado o el sujeto delegado con quien haya firmado un contrato de delegación), deberá solicitar expresamente la liquidación de CAE ante el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. La liquidación deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del año de la obligación.
No obstante lo anterior, durante los tres primeros años desde de la entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, y en relación con el cumplimiento de la obligación anual de ahorro de energía final, se aceptará la liquidación con posterioridad al 31 de diciembre de aquellos CAE cuya emisión se hubiera solicitado antes de 1 de diciembre del año de la obligación, siempre que su liquidación se produzca antes del 1 de marzo del año siguiente (disposición transitoria única del citado real decreto).
En cuanto a las solicitudes de liquidación, el artículo 19.3 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, establece que:
- Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto obligado, dicha liquidación se hará contra su obligación de ahorro de energía del año en curso, y no se podrá liquidar CAE por cuantía superior al porcentaje anual máximo que, sobre dicha obligación, puede cumplir mediante CAE en cada ejercicio, una vez descontada la cantidad de ahorro que haya delegado mediante contratos de delegación.
- Si la liquidación de un CAE la solicita un sujeto delegado en relación con la obligación de ahorro de un sujeto obligado, deberá identificar inequívocamente al sujeto obligado al que se debe imputar el ahorro liquidado. Un sujeto delegado no podrá liquidar CAE por cuantía superior a los compromisos de ahorro asumidos en cada ejercicio mediante los contratos de delegación que hubiera firmado con cada sujeto obligado.
Puede consultar el procedimiento “Sistema de CAE: Solicitud de liquidación de CAE” a través del cual se deberá solicitar la liquidación de CAE, siendo obligatoria su presentación de manera telemática a través del siguiente enlace.
Cualquier solicitud de emisión de CAE debe presentarse a través del procedimiento específico creado a tal efecto en la Sede Electrónica del MITERD, accesible desde el siguiente enlace. No se aceptarán solicitudes presentadas por otras vías.
En dicho procedimiento se puede indicar la Comunidad Autónoma en la que se realizaron las actuaciones.
En el caso de actuaciones de eficiencia energética en materia de movilidad, la solicitud se presentará seleccionando la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el propietario original del ahorro. Se entenderá domicilio social, si se trata de personas jurídicas, o domicilio habitual, si se trata de personas físicas.
Para las fichas TRA030 y TRA040 (movilidad colaborativa), la solicitud se presentará seleccionando la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social la empresa que gestiona la plataforma digital de movilidad colaborativa.
Para realizar la aportación económica al FNEE, se debe ingresar la cantidad correspondiente en el número de cuenta corriente habilitado para tal fin por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en los siguientes términos:
Denominación cuenta: Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Entidad Financiera: Banco de Santander
Nº Cuenta Corriente: ES58 0049 1811 3721 1048 0210
Concepto: Año de la obligación_NIF sujeto obligado_Razón social sujeto obligado
(Ej.: 2024_A01234567_Empresa Obligada X, S.L.)
Para mejor identificación del pago realizado, rogamos ajusten la denominación del sujeto obligado que realiza la aportación a la que figura literalmente en el Anexo de la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024, y remitan copia del pago realizado mediante correo electrónico a la siguiente dirección: dptopresupuestos@idae.es
En caso de necesitar más información, se encuentra disponible en este enlace: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/fondo-nacional-de-eficiencia-energetica/ingreso-aportaciones-al-fondo-nacional-de-eficiencia-energetica-2024
Sí, siempre y cuando se respete la aportación económica mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética establecida anualmente mediante la orden de obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 6.3).
No es necesario que los sujetos obligados informen ni al IDAE, como gestor del FNEE, ni al Coordinador Nacional del Sistema de CAE que pretenden cumplir con parte de su obligación mediante la liquidación de CAE.
No. Si la totalidad o parte de la obligación de un sujeto obligado ya se ha cumplido mediante aportación económica al FNEE, ese sujeto ya no se podría acoger a la liquidación de CAE para cumplir con dicha parte de la obligación.
La liquidación de CAE sólo puede efectuarse para cumplir con una obligación de ahorro pendiente, es decir, siempre se realizará contra una obligación todavía no satisfecha.
El artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone lo siguiente:
“(…) Los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (…) Dicha obligación financiera habrá de ingresarse por trimestres completos en cuatro partes iguales, y ello no más tarde del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año”.
Por ello, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante aportación económica al FNEE (en el 2024 un mínimo del 35% según la Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético), deberá realizarse mediante cuatro ingresos iguales correspondientes a cada uno de los trimestres del año.
No obstante, la normativa relativa al Sistema de CAE (Ley 18/2014, de 15 de octubre; Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético; y Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético) no ha fijado ningún límite trimestral a la liquidación de Certificados de Ahorro Energético.
Por tanto, la parte de la obligación anual que se cumpla mediante liquidación de CAE previamente emitidos e inscritos en el Registro Nacional se podrá satisfacer a lo largo del año, ya que no está sujeta a las restricciones de cumplimiento trimestral que sí afectan a la realización de los pagos al FNEE. En caso de que finalmente no se puedan liquidar CAE suficientes como para satisfacer la obligación de ahorro anual, “el sujeto obligado deberá realizar la aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de cada año”.
La excepción que se contempla en la disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sólo aplica a la parte de la obligación de aquellos sujetos obligados que soliciten la emisión de CAE antes del 1 de diciembre del año para el cual se establece la obligación.
Por último, debe tenerse en cuenta que la tipificación de las sanciones administrativas en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) tiene carácter anual, como se desprende del literal de los artículos 79.1.a), 79.2.a) y 79.3.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que dispone lo siguiente:
“Dejar de ingresar la cuantía anual que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética dentro del periodo de la obligación”.
Si un sujeto obligado desea satisfacer el 65% de su obligación de ahorro energético en 2024 mediante la liquidación de CAE, debería realizar cuatro pagos trimestrales iguales al FNEE para cumplir con el 35% restante, ingresando en cada uno de ellos la cuarta parte de la cantidad correspondiente a ese 35% de la obligación. No obstante, si finalmente no pudiese liquidar CAE por el 65% de su obligación, antes del 31 de diciembre deberá realizar un ingreso al FNEE por una cantidad equivalente a la parte de la obligación no satisfecha.
En el caso de que un sujeto obligado hubiese cumplido con el 25% de la totalidad de su obligación mediante pago al FNEE en el primer trimestre, esa parte de la obligación no podría ser satisfecha mediante liquidación de CAE. Sin embargo, restaría un 75% de la obligación anual por abonar, de forma que aún podría acogerse al cumplimiento de un máximo del 65% de su obligación mediante liquidación de CAE, compensando el 10% restante mediante pago al FNEE en los demás trimestres, teniendo siempre en cuenta que a 31 de diciembre de 2024 la obligación de ahorro correspondiente a 2024 debe quedar totalmente satisfecha.
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
Sí, dado que los CAE únicamente certifican los ahorros conseguidos y el precio de transmisión de los ahorros es libre. No obstante, si la actuación ha recibido algún tipo de subvención compatible con los CAE, la suma de los ingresos obtenidos mediante transmisión de ahorros y mediante la subvención nunca podrá superar el 100% de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la solicitud de emisión del CAE se deberá aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, se deberán indicar la denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9 k).
La procedencia de la financiación de una ayuda o subvención pública se puede consultar en la convocatoria de la misma o en la orden en la que se establecen sus bases reguladoras. Asimismo, también se puede consultar la información relativa al FNEE en la página web del IDAE o, en caso de duda acerca de una línea de ayudas concreta, contactar con el IDAE como organismo gestor del FNEE.
En el caso de que el beneficiario de una ayuda o subvención financiada con cargo al FNEE desee solicitar la emisión de los CAE correspondientes a la misma, podrá renunciar a la subvención siempre que antes de dicha renuncia no se haya producido ningún ingreso económico relativo a la subvención, incluidos posibles pagos anticipados. Para ello, el solicitante de emisión de CAE deberá renunciar expresamente a la subvención con cargo al FNEE antes de solicitar la verificación de la actuación y realizar la solicitud de emisión de CAE. Es imprescindible que el solicitante aporte al verificador e incluya en la solicitud de emisión de CAE la documentación relativa a la renuncia a la subvención: el escrito en que se solicita expresamente la renuncia y la correspondiente resolución del órgano gestor de la subvención, donde se acepta la renuncia y se especifica de forma clara que no se ha percibido ningún ingreso económico.
Toda la energía suministrada a la industria, el transporte, los hogares, los servicios y la agricultura. No incluye los suministros al sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2).
Toda actuación que esté vinculada o relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAE, en aplicación de la nueva Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955.