Es necesario diferenciar entre vertidos de aguas residuales y residuos, ya que la legislación de aplicación en cada caso es diferente.
De este modo se puede establecer quién es competente para otorgar las correspondientes autorizaciones para verter o realizar eliminación o depósito de residuos.
En determinadas ocasiones no puede establecerse una diferenciación clara entre vertido y residuo, y consecuentemente, tampoco cómo deben considerarse éstos a la hora de establecer una autorización respecto de su vertido, bien como aguas residuales o como residuos líquidos.
La mejor forma de establecer una diferenciación entre residuo y vertido de agua residual es atender a su origen o modo de generación.
No admiten la consideración de aguas residuales los residuos líquidos o fluidificados. La mezcla o dilución de residuos líquidos con aguas (residuales o no) para su incorporación al vertido de aguas residuales como sistema de eliminación no debe ser autorizada.
Así, por ejemplo, los sueros generados durante el proceso de fabricación de queso en industrias lácteas, no deben ser considerados como agua residual, sino como un subproducto o residuo líquido obtenido como consecuencia del proceso de fabricación. Es por lo que su tratamiento y gestión debe atender a esta característica de subproducto o residuo y paralelamente no debería admitirse como sistema de eliminación su evacuación como vertido de aguas residuales.
Independientemente de que los residuos no precisan de autorización de vertido, como por ejemplo determinados residuos ganaderos, es necesario que los Organismos de cuenca se doten de un plan de vigilancia de estas instalaciones y de un plan de emergencia ante la descarga accidental de estos residuos al Dominio Público Hidráulico, todo ello coordinado con la autoridad autonómica o local competente.
Entre las actividades que no requieren autorización de vertido, sino otras autorizaciones ambientales atendiendo a su normativa específica, se encuentran: