Web de la Comisión sobre el Sistema de Información
Según el Reglamento EUDR, los operadores y comerciantes no pymes deberán presentar una declaración de diligencia debida (DDD) a las autoridades competentes a través de medios electrónicos antes de introducir en el mercado, exportar o comercializar los productos pertinentes.
A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Comisión Europea establecerá y posteriormente mantendrá un Sistema de Información que proporcionará al menos las funcionalidades siguientes:
- Registro de operadores, comerciantes y sus representantes autorizados en la Unión Europea.
- Registro de las declaraciones de diligencia debida.
- Puesta a disposición del número de referencia de las declaraciones de diligencia debida.
- Conversión de los datos de los sistemas pertinentes para determinar la geolocalización, cuando sea posible.
- Interconexión con las aduanas a través del entorno de ventanilla única de la Unión Europea.
- Información pertinente para apoyar la elaboración de perfiles de riesgo para los planes de control.
- Asistencia administrativa y cooperación entre las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes y la Comisión Europea, para intercambiar información y datos.
- Apoyo a la comunicación entre las autoridades competentes y los operadores y comerciantes.
La Comisión Europea desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, que estará operativa a más tardar el 30 de junio de 2028. Esta interfaz:
- Posibilitará la transmisión de datos, en particular, las notificaciones y solicitudes entre los sistemas aduaneros nacionales y el Sistema de Información.
- Permitirá que los operadores y comerciantes pueda presentar sus declaraciones de diligencia debida en el entorno nacional de ventanilla única para las aduanas, de forma que esta se transmita al Sistema de Información.