Productos pertinentes regulados

Las materias primas pertinentes cubiertas por el nuevo Reglamento son el ganado bovino, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera. Por lo tanto, estarán sujetos a las obligaciones de esta norma todos aquellos productos pertinentes incluidos en el anexo I que hayan sido alimentados o se hayan fabricado utilizando dichas materias primas pertinentes (por ejemplo, cuero, papel impreso, chocolate, muebles, neumáticos, etc.). Es decir, los productos pertinentes elaborados con materias primas pertinentes e incluidos en los códigos aduaneros del anexo I del Reglamento EUDR son los únicos sobre los que se aplica dicho Reglamento. En ese sentido, se destacan las siguientes ideas:

• Los productos pertinentes dentro de los códigos aduaneros del anexo I que no deriven de alguna de las materias primas pertinentes quedan excluidos de la aplicación del Reglamento. 

• Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento EUDR aquellas mercancías que se produzcan en su totalidad a partir de material que haya agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se eliminaría como residuo según la definición del artículo 3, punto 1, de dicha Directiva. 

• Tampoco se aplica el Reglamento sobre el material de embalaje, como los envases o cajas de madera, papel o cartón, cuando es utilizado exclusivamente para soportar, proteger o transportar otro producto, y no como producto en sí mismo.

Por otro lado, para comprender debidamente la codificación de los distintos productos pertinentes incluidos en el anexo I es importante saber que están clasificados según la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87. Este es un sistema de clasificación de productos del Derecho comunitario en materia aduanera, en el que se basa el Código Aduanero Comunitario para la clasificación arancelaria de las mercancías.

Para tener más información sobre la descripción de las mercancías a nivel de código aduanero puede consultar el Reglamento (CEE) 2658/87, la página web de ‘Fiscalidad y Unión Aduanera’ de la Comisión Europea y las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.

En este listado también es importante conocer que el «ex» delante del código significa que el producto descrito en el anexo I es un «extracto» de todos los productos que pueden clasificarse dentro de dicho código. Por ejemplo, el código 9401 del anexo I podría incluir asientos fabricados con materias primas distintas de la madera, pero solo los asientos de madera están sujetos a los requisitos del Reglamento.

Por último, hay que recordar que el sistema de diligencia debida se deberá aplicar sobre los productos pertinentes enumerados en el anexo I con el fin de minimizar el riesgo de que su introducción en el mercado, comercialización o exportación incumpla el Reglamento.