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INFORMACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR JUNTO CON EL INFORME DE EMISIONES VERIFICADO EN 2025
Según la revisión en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 601/2012 de la Comisión, los titulares de las instalaciones del RCDE UE deben notificar junto con su informe de emisiones verificado información adicional sobre los proveedores de combustible y el uso de combustible de las instalaciones fijas.
En este sentido, junto con el informe de emisiones (IAE) verificado a presentar antes del 28 de febrero de 2025, los titulares de las instalaciones deberán presentar un documento que contenga dicha información contenida en el nuevo Anexo X bis del Reglamento. La información contenida en este nuevo Anexo X bis no tiene que ser verificada. Para ello, la Comisión está trabajando en una plantilla que contenga una pestaña con la información de ese nuevo Anexo X bis y que se publicará en esta página web tan pronto como esté disponible.
Por tanto, para la presentación de la información relativa a las emisiones del año 2024 a presentar antes del 28 de febrero de 2025, los titulares de las instalaciones del RCDE UE deben:
Cumplimentación del Anexo X bis del IAE sobre las cantidades pertinentes de combustible consumido para las actividades del anexo I:
A la hora de cumplimentar la pestaña J_Accounting del Excel con información el Anexo Xbis debe tenerse en cuenta que se han añadido columnas adicionales en dicha pestaña con respecto a la pestaña J_Accounting incluida en el informe anual de emisiones (IAE). Por lo tanto, la transferencia de datos de la pestaña J_Accounting de la plantilla de 2021 del IAE a la pestaña J_Accounting del Excel para completar la información del Anexo X bis debe seguir la siguiente correspondencia:
Si no se aplica esta correspondencia, no se cargan adecuadamente los datos de emisiones y energía correspondientes a cada combustible en el apartado c) Resumen para cada proveedor del Anexo X bis.
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