Seguimiento, notificación y verificación de los efectos de la aviación sobre el clima no derivados del CO2

  • Introducción

  • Además de las emisiones de CO2 de la aviación, el clima se ve afectado por otros efectos de la aviación no derivados del CO2, como los óxidos de nitrógeno (NOx), partículas de hollín y tipos oxidados de azufre, los efectos derivados del vapor de agua, así como los procesos atmosféricos causados por dichas emisiones como, por ejemplo, la formación de ozono y de cirros de estelas de condensación. Su impacto neto es un calentamiento climático.

    El impacto climático de estos efectos no derivados del CO2 depende de diversos factores: el tipo de combustible y del motor utilizado, de la ubicación de las emisiones (en particular, de la altitud de crucero de la aeronave, y de su latitud y longitud), así como de las condiciones meteorológicas en el momento en el que se producen las emisiones.

    La Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) publicó en 2020 un informe de análisis actualizado de los efectos de la aviación no derivados del CO2 en el cambio climático. Las conclusiones de dicho estudio confirman que los efectos climáticos no derivados del CO2 de las actividades de aviación son al menos igual de significativos, en total, que los del CO2 por sí solo.

    De las conclusiones del estudio de la EASA de 2020 se desprende que los efectos de la aviación no derivados del CO2, en consonancia con el principio de cautela, ya no pueden ignorarse.

    En este sentido, se proponían varias opciones políticas adicionales clasificadas en tres categorías:

    • Financieras: establecimiento de figuras impositivas a las emisiones de NOx de las aeronaves, o su inclusión en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE).
    • Combustibles: reducción de compuestos aromáticos para reducir las emisiones de materia particulada no volátil (nvPM) o uso obligatorio de combustibles de aviación sostenibles. Ambas medidas contribuyen a reducir las partículas de hollín y los cirros que forman las estelas de condensación.
    • Gestión de tráfico aéreo: evitar zonas de sobresaturación con respecto al hielo mediante la optimización de la trayectoria de vuelo y la creación de un impuesto climático para abordar todos los efectos no derivados del CO2.

    Enlaces :

    Seguimiento, notificación y verificación de los efectos de la aviación no derivados del CO2 

    El artículo 14.5 de la Directiva (UE) 2023/958 establece nuevas obligaciones de seguimiento, notificación y verificación de los efectos de la aviación no derivados del CO2 a partir del 1 de enero de 2025. Señala que la Comisión debe adoptar un acto de ejecución a fin de incluir los efectos de la aviación no derivados del CO2 en un marco de seguimiento, notificación y verificación (MRV). 

    Este MRV ha sido establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2493 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 en lo que respecta a la actualización del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    El seguimiento de los efectos de la aviación sobre el clima no derivados del CO2 se basa en la aplicación de enfoques de última generación que utilizan datos sobre la información de vuelo, las propiedades de la aeronave y del combustible, así como información sobre el rendimiento de la aeronave y los datos meteorológicos.

    Los principios del sistema de MRV son: 

    • Flexibilidad: se permitirá el uso de datos de fuentes externas al propio operador aéreo como alternativa a los datos reales de vuelo. Asimismo, se ofrecerá una herramienta informática que permita facilitar el acceso a datos. 
    • Precisión de los datos: se utilizarán modelos de cálculo de última generación.

    La Comisión Europea está actualmente desarrollando una herramienta denominada NEATS (Non-CO2 aviation effects tracking system), para facilitar el seguimiento de estos efectos y su notificación. 

    Las obligaciones que introduce el sistema de MRV para los operadores aéreos son las siguientes:

    • A partir del 1 de enero de 2025 los operadores aéreos deben supervisar los efectos de la aviación no derivados del CO2 producidos por las actividades de aviación realizadas en el ámbito del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) con motores de reacción, calculando las toneladas de CO2 equivalente por vuelo. 

                 Para ello, deberán reflejar el seguimiento de estos efectos no derivados del CO2 en su plan de seguimiento: 

                 Formulario del plan de seguimiento de las emisiones de CO2 y los impactos distintos del CO2 (inglés)

    • Deben notificar las emisiones calculadas para estos efectos que se produzcan a partir del año 2025. Tienen que presentar un informe separado, adjunto al informe anual sobre datos de emisiones de CO2, no mas tarde del 28 de febrero de cada año a partir de 2026. 
    • Para los años 2025 y 2026, el seguimiento y la notificación sólo son obligatorias respecto de las siguientes rutas:
      • Rutas que involucren dos aeródromos ubicados en Estados el Espacio Económico Europeo (EEE).
      • Rutas desde un aeródromo ubicado en un Estado del EEE con destino Suiza o Reino Unido.        

                  Los efectos de la aviación no derivados del CO2 en otros vuelos (fuera del EEE) podrán ser notificados voluntariamente.

    • A partir de 1 enero de 2027, es obligatorio el seguimiento y la notificación de todos los vuelos entrantes y salientes del EEE.
    • A partir de 2026, la Comisión Europea presentará anualmente un informe sobre los resultados de la aplicación del marco de seguimiento, notificación y verificación. 
    • A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión Europea presentará un informe y una evaluación de impacto, acompañados, en su caso, de propuesta legislativa para mitigar los efectos de la aviación no derivados del CO2.

    Enlaces con información adicional :

    Documento explicativo del sistema de notificación, seguimiento y verificación de impactos distintos del CO2.

    Guía para la recolección de datos por los operadores aéreos con anterioridad a la disponibilidad de NEATS.

    FAQs de la Comisión Europea.