Actuaciones de transposición

Esta página recoge las actuaciones realizadas para la transposición parcial de las modificaciones de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, derivadas de la Directiva 2018/844.

Las modificaciones introducidas en la Directiva 2018/844, hace necesaria la actualización del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) para garantizar su trasposición. Para ello, el 24 de marzo de 2021 se publica en el BOE, el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Los artículos de la Directiva 2018/844 transpuestos a través del RITE son:

  • Artículo 2– Definiciones

Se incorporan al Apéndice 1 del RITE, relativo a Términos y definiciones, aquellas nuevas definiciones desarrolladas en la modificación de la EPBD, como la definición de “generador de calor”, o “instalación técnica del edificio”.

  • Artículo 6 – Edificios nuevos

Se introducen requisitos mínimos de eficiencia energética, que deberá establecer el Estado miembro según la metodología recogida en el artículo 4. Estos criterios se recogen en la Instrucción Técnica 1.2.4, de caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.

  • Artículo 7 – Edificios existentes

Las medidas asociadas a recomendaciones relativas a instalaciones de alta eficiencia, condiciones climáticas interiores saludables y seguridad ante actividad sísmica intensa de los edificios existentes se contemplan en la Instrucción Técnica 1.2.3, sobre Documentación Justificativa. 

  • Artículo 8 – Instalaciones técnicas de los edificios, electromovilidad e indicador de aptitud para aplicaciones inteligentes

Las indicaciones del artículo 8, relativas a eficiencia energética y dispositivos de autorregulación para climatización se transponen a través del RITE.

Por una parte, la Instrucción Técnica 1.2.4.8 se centra en la Eficiencia energética general del edificio, que se deberá evaluar cuando se realice la instalación térmica de un edificio. El resultado deberá facilitarse al dueño del edificio.

Por otra parte, la Instrucción técnica de Control, la IT 1.2.4.3, en su primer apartado, introduce las exigencias de control para instalaciones de climatización. Así, en la construcción de edificios nuevos y en la renovación de edificios existentes, las instalaciones de climatización deberán equiparse de dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura de cada espacio interior o, en su defecto, según zonas del edificio.

  • Artículo 14 – Inspección de las instalaciones de calefacción

La modificación de la EPBD del año 2018 incrementaba la potencia nominal útil, a partir de la cual se debían cumplir obligaciones relativas a inspecciones de las instalaciones de calefacción, llevando a la modificación de la Instrucción técnica 4.2.1. Adicionalmente, se posibilita que los edificios no residenciales que cuenten con sistemas de automatización y control sean exentos de los requisitos de inspección, de acuerdo con la IT 4.3.4.

  • Artículo 15 – Inspección de las instalaciones de aire acondicionado

Los cambios introducidos para las inspecciones de instalaciones de aire acondicionado son similares a los expuestos para instalaciones de calefacción, materializándose en la modificación de las Instrucciones Técnicas 4.2.2, relativa a la Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionada y ventilación, y 4.3.4, sobre Exenciones de inspección.

El Real Decreto 178/2021 también actualiza al RITE respecto a otras normas comunitarias, como pueden ser los reglamentos asociados a diseño ecológico o los Reglamentos delegados de etiquetado energético. Entre estas normas, destaca la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que recoge las obligaciones asociadas a contabilización individualizada del consumo energético en edificios.

Las obligaciones asociadas a la contabilización individualizada del consumo de calefacción y refrigeración se recogieron en el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. A su vez, supuso la modificación de la Instrucción Técnica 1.2.4.4, dedicada a la Contabilización de consumos.

Puede encontrar más información sobre el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios en su página.

Las novedades introducidas en la EPBD del año 2018 también supusieron la modificación del sistema de Certificación de Eficiencia Energética en Edificios (CEE). Los cambios del sistema se concretaron en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Entre principales modificaciones del sistema de Certificación de eficiencia energética en edificios, sobre la base del Real Decreto 390/2021, se pueden destacar:

  • Artículo 3 – Ámbito de aplicación

El Real Decreto de 2021 amplía las categorías de edificios a las que aplica las obligaciones asociadas a Certificación Energética. Así, el procedimiento se aplicará a: 

  1. Edificios de nueva construcción.
  2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen.
  3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, cuando su superficie útil sea superior a 250 m.
  4. Edificios reformados o ampliados cuando afecta a las instalaciones térmicas, siendo necesario la modificación o realización de un proyecto, cuando afecte a más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica o cuando se incremente más de un 10% la superficie o volumen construido.
  5. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a usos administrativos, sanitarios, comerciales, docentes o culturales, entre otros.
  6. Edificios que estén sujetos a las obligaciones relativas a la Inspección Técnicas del Edificio o inspección equivalente.
  • Artículo 6 – Certificación de la eficiencia energética de un edificio

En los tres meses previos a la emisión del certificado, el técnico competente deberá realizar una visita in situ al inmueble, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones que sean necesarias. Además, se obliga a que el registro del Certificado en la Comunidad Autónoma se realice, como máximo, un mes tras su emisión.

  • Artículo 8 – Contenido de la Certificación de eficiencia energética

Se amplían las obligaciones relativas a las recomendaciones incluidas en el CEE. Las recomendaciones, dirigidas a la mejora de los niveles óptimos de eficiencia energética, podrán abordar la mejora de la envolvente, la mejora de las instalaciones técnicas y la incorporación de sistemas de automatización y control, así como la especificación de cuál es la mejor secuencia temporal para la implementación de las medidas propuestas.

Las medidas propuestas deberán ser técnicamente viables e irán acompañadas de una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.

  • Artículo 13 - Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

La validez máxima del certificado de eficiencia energética se mantiene en diez años, salvo para aquellos inmuebles que obtenga una calificación “G”, cuya validez máxima será de cinco años.

  • Artículo 17 - Obligación relativa al certificado de eficiencia energética

En el caso de venta o alquiler de los edificios nuevos o reformados, previos a la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética del proyecto, así como el certificado a su finalización. En el caso de compraventa de un edificio existente, también se deberá proporcionar una copia del certificado energético del edificio o unidad.

También será obligatorio incluir información sobre la calificación energética del edificio en las publicaciones para venta o alquiler de un edificio o parte de este.

Puede encontrar más información sobre el sistema de Certificación de Eficiencia Energética en Edificios en su página.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) constituye otro de los mecanismos fundamentales de transposición de la EPBD. En lo que respecta a las modificaciones introducidas por la Directiva 2018/844, afectan al CTE los nuevos requisitos de eficiencia energética, aplicables a edificios nuevos y existentes, así como los requisitos para electromovilidad.

Las exigencias de eficiencia energética asociadas a edificios fueron introducidas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Este Real Decreto modifica el Documento Básico DB-HE, sobre ahorro energético, y el Documento Básico DB-SI, de seguridad ante incendios, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la EPBD.

Las exigencias asociadas a electromovilidad se materializaron a través del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Este Real Decreto transpone parcialmente la EPBD mediante la introducción de la nueva Sección HE 6 «Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del Documento Básico DB-HE.