Cortes de suministro y Suministro Mínimo Vital

El corte de suministro de electricidad puede llevarse a cabo siempre que conste esta posibilidad en el contrato de suministro o de acceso.

De manera general, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. No obstante, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializadora un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.

Excepcionalmente, como medida de protección social durante la pandemia, se ha prorrogado prohibido mediante el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, efectuar cortes de suministro a los beneficiarios del bono social hasta el 30 de junio de 2024.

Consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en mercado libre en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW

Para los consumidores acogidos a PVPC, y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre, en el plazo máximo de dos meses desde que haya vencido el plazo de pago, o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago (si fuera con posterioridad al periodo de pago), la empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago. Debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación, así como de la fecha de la misma y su contenido.

Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación, o en sustitución de ésta (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido.

En el caso de consumidores acogidos a PVPC que no sean beneficiarios del bono social y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre el comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago.

En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo vital (SMV). Finalizado el periodo de aplicación del mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad.

Suministro Mínimo Vital

El Suministro Mínimo Vital (SMV) es un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad, que se articula como una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort a los consumidores acogidos al bono social, que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite.

Transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del SMV, que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar la suspensión del suministro.

Los cambios de potencia asociados al SMV (la modificación inicial y, en su caso, la recuperación de la potencia contratada si el consumidor vulnerable paga las facturas) no computan a efectos de lo establecido en el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resto de consumidores

La suspensión de suministro para el resto de consumidores está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado.

Suministros esenciales

El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados suministros esenciales. Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.

Reposición del suministro eléctrico

Para los consumidores acogidos a PVPC, el suministro será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Para los consumidores no acogidos a PVPC, la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas.

En cualquier caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil a contar desde el día en que el comercializador solicite la anulación de corte por impago.