Buzón interno de comunicación de infracciones (BICI)

Este buzón, establecido conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es el canal interno preferente para la comunicación o denuncia de infracciones del ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Aquí podrá comunicar, de forma anónima o no, verbalmente o por escrito, cualquier información relacionada con posibles infracciones de este Ministerio de la que haya tenido conocimiento.

Este buzón es únicamente para la denuncia de una actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que pueda considerarse una infracción de la normativa europea o nacional: 

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa muy grave o grave del derecho nacional.

No es un canal de presentación de:

  • Alegaciones, aportación de documentos, recursos y reclamaciones contra actuaciones o actos administrativos.

  • Quejas, reclamaciones o sugerencias

  • Consultas sobre dudas o genéricas

  • Peticiones de acceso a documentación

Este espacio está reservado a las personas físicas que tengan o hayan tenido relación profesional con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (empleados, contratistas, proveedores, perceptores de subvenciones, etc.)..

Si desea comunicar una infracción de este Ministerio, pero no pertenece a las personas antes indicadas deberá dirigirse al canal externo de información. Hasta que se configure la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I., podrá dirigirse al buzón equivalente de la correspondiente Administración o a INFOFRAUDE para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a los fondos europeos..

  • Las comunicaciones que se formulen podrán ser nominativas o anónimas a elección del denunciante.

  • En todo caso se guardará la confidencialidad del denunciante. 

  • El denunciante podrá recibir comunicaciones e información relacionada con su denuncia.

  • El denunciante podrá hacer seguimiento del estado de sus denuncias y aportar información adicional a una denuncia formulada previamente.

  • Si decide usar este canal anónimamente solo podrá recibir información a través del código de seguimiento que genera el sistema.

 

  • Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una información sobre infracciones conforme a lo previsto en la Ley 2/2023. Cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, el Sistema interno de información y defensa del informante deberá garantizar la prohibición de represalias, las medidas frente a estas y las de apoyo requeridas dentro del ámbito del MITECO.

  • Los actos administrativos cuyo objeto sea impedir o dificultar la presentación de comunicaciones o revelaciones públicas, así como las represalias tras dicha presentación al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos de pleno derecho, y darán lugar a medidas correctoras disciplinarias o responsabilidad, pudiendo incluir indemnización de daños y perjuicios.

  • Durante la tramitación, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

  • La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos. 

  • NO SE ADMITIRAN denuncias genéricas, indeterminadas o que carezcan de elementos suficientes para su investigación.

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

  • Resolución de 16 de julio de 2023, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establece el Sistema Interno de Información de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.