Las estaciones que puedan aplicar la flexibilidad de horarios dispuesta en la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, deben comunicarlo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico?
Sí, las estaciones de servicio que puedan aplicar la flexibilidad de horarios dispuesta en la Orden SND/337/2020, están obligadas a comunicar el nuevo horario por medios telemáticos.
Tal y como establece la Orden SND/337/2020, pueden flexibilizar horarios las estaciones de servicio que figuren en el “Listado de Estaciones de Servicio que podrán flexibilizar sus horarios durante el estado de alarma siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diarias”, que puede consultarse en esta página, o no formen parte de ninguno de los dos listados publicados en esta página y en el Geoportal Gasolineras.
La obligación de comunicar las modificaciones de horarios no es nueva: se incluye en el apartado 3.3 de la Orden SND/337/2020 aunque se encuentra en vigor desde la aprobación de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. Su objetivo es proporcionar la información más actualizada a los usuarios que consulten la web Geoportal Gasolineras.
Esta comunicación se puede realizar a través del siguiente vínculo y previa identificación del titular, tal y como se realiza en la remisión habitual de los precios de los carburantes, seleccionando la opción “Modificación de los datos de una instalación ya inscrita”: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rispcarburantes/Estaciones/GestionTerrestres.aspx
¿Las estaciones de servicio que no se encuentren en ninguno de los listados pueden continuar prestando sus servicios?
Sí, estas estaciones de servicio tendrán libertad total y absoluta para continuar abiertas en el horario y días que consideren oportuno.
En cualquiera de los casos, se deberá comunicar al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los nuevos horarios de apertura o el cese de la actividad (solicitando “baja de una instalación”) con el fin de mantener actualizada la web Geoportal Gasolineras:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rispcarburantes/Estaciones/GestionTerrestres.aspx
Las estaciones de servicio ubicadas en el interior del recinto de un hipermercado, ¿qué horario deben mantener?
Las estaciones de servicio ubicadas en el interior del recinto de un hipermercado deben mantener el servicio de suministro de combustibles y carburantes como mínimo durante el horario de apertura del propio hipermercado, garantizando en todo momento la prestación del servicio esencial a los usuarios.
¿Las estaciones de servicio pueden mantener abiertas sus instalaciones de lavado de vehículos?
Sí, tal y como establece el anexo de la Orden SND/337/2020. Las estaciones de servicio pueden mantener abiertos sus túneles de lavado o las áreas de autolavado siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación.
Las estaciones de servicio no incluidas en las relaciones publicadas, en las que concurren los criterios de servicios mínimos de la Orden SND/337/2020, ¿deben adoptar las medidas de servicios mínimos?
Sí, dado que los listados publicados de estaciones de servicio obligadas al mantenimiento de servicios mínimos no son excluyentes. Por lo tanto, aquellas estaciones en las que concurran los criterios establecidos por la orden (apartados cuarto y quinto de la misma), pero no aparecen recogidas en los listados publicados, deben igualmente prestar sus servicios de acuerdo a las medidas de régimen horario recogidas en el apartado tercero puntos 2. a) y b) de la orden.
Asimismo, deberán comunicar la concurrencia de los criterios y la no aparición en los listados publicados a la Subdirección General de Hidrocarburos a través del buzón de contacto bzn-censoeess@miteco.es.
Los postes marítimos con suministro a buques pesqueros, ¿qué horario deben mantener?
Los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros deberán continuar prestando el servicio en un horario suficientemente amplio, de modo que se garantice la prestación del servicio esencial a todos los usuarios que requieran suministro de combustible a embarcaciones dentro del horario habitual.