A todos los titulares de aprovechamientos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, cualquiera que sea el título jurídico habilitante, de captaciones situadas en las cuencas hidrográficas competencia de la Administración General del Estado.
1. SISTEMAS DE MEDICIÓN DE CAUDALES Y VOLÚMENES CAPTADOS
Los sistemas de medición se adaptarán al tipo de captación, distinguiéndose dos tipos de captaciones y asociados a cada una de ellas distintos sistemas de medición:
Estos sistemas de medición de caudales y volúmenes irán acompañados de los sistemas necesarios para el registro y almacenamiento electrónico de caudales medidos, y volúmenes acumulados, así como los sistemas y equipos para el envío de datos al Organismo de cuenca.
Para obtener mayor información respecto a los sistemas de medición de caudales ver apartado Aprovechamientos: Sistemas de medición de caudales y volúmenes y apartado Aprovechamientos: Contadores homologados, instalación, mantenimiento y certificación.
2. MEDICIÓN, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE LOS CAUDALES Y VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y ENVÍO DE LOS DATOS
Los artículos 5 y 6 de la Orden fijan distintas exigencias respecto a la medición, el registro y la comunicación de los datos al Organismo de cuenca acorde a la relevancia de los aprovechamientos, realizándose una clasificación en función del volumen máximo anual autorizado en el título concesional o habilitante, así se distinguen 3 categorías:
Medición, registro y almacenamiento de los caudales y volúmenes captados
Envío de los datos captados al Organismo de Cuenca
La remisión de la información se realizará mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al afecto.
Los Organismos de cuenca podrán eximir del envío de los datos al titular del aprovechamiento cuando los equipos instalados permitan o bien la consulta electrónica de los datos en tiempo real, o el acceso a las bases de datos de forma automática.
Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para el control del agua captada.
3. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRECTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL VOLUMÉTRICO: CERTIFICACIÓN Y REVISIONES
La instalación de los sistemas de control volumétrico deberá realizarse por persona o empresa habilitada para ello, o por entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación.
Los titulares deberán conservar un documento acreditativo de las características técnicas del sistema de medición y del resto de equipos y aparatos del sistema de control volumétrico, así como en caso de estar obligados, el certificado de correcta instalación de los equipos e instrumentación, y de las revisiones periódicas.
La orden establece la necesidad de contar con certificación para la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de control volumétrico, así como para las revisiones periódicas que establece de forma obligatoria, de forma que se asegure su buen funcionamiento, para los aprovechamientos mostrados en la tabla siguiente:
La certificación de los equipos para estas categorías tanto en su instalación como en las revisiones se realizará por entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. Podrá ser una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), o la Comunidad de Usuarios o el titular del aprovechamiento, siempre que dispongan de la correspondiente acreditación.
Para los aprovechamientos de categoría primera no obligados a disponer de certificación de instalación por una entidad acreditada ni a realizar revisiones periódicas de los sistemas de control volumétrico, el titular deberá conservar los documentos acreditativos de las características técnicas del contador y demás sistemas instalados para el control efectivo de los volúmenes captados. No obstante, cuando superen la vida útil establecida, de 12 años, deberán ser verificados y revisados por un órgano autorizado, en periodos prorrogables de 5 años.