Principales contenidos de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, respecto a los sistemas electrónicos de control de volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos del dominio público hidráulico

A quién obliga:

A todos los titulares de aprovechamientos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, cualquiera que sea el título jurídico habilitante, de captaciones situadas en las cuencas hidrográficas competencia de la Administración General del Estado.

A qué obliga:

  1. A instalar y mantener correctamente un sistema de medición de caudales y volúmenes captados, junto con los sistemas asociados de registro y almacenamiento, y transmisión de datos.
  2. A la medición, al registro y almacenamiento electrónico de los datos y a la comunicación de los datos al Organismo de cuenca con la frecuencia establecida en la Orden según el volumen anual máximo autorizado.
  3. A la correcta instalación y mantenimiento de los sistemas de control volumétrico, certificación y revisión de los equipos.

1. SISTEMAS DE MEDICIÓN DE CAUDALES Y VOLÚMENES CAPTADOS

Los sistemas de medición se adaptarán al tipo de captación, distinguiéndose dos tipos de captaciones y asociados a cada una de ellas distintos sistemas de medición:

  • Captaciones de agua mediante tubería a presión: obligación de instalar un contador adecuado al caudal máximo de la concesión y las características específicas de la captación, del proyecto y del agua captada, validado según la normativa metrológica del Estado.
  • Captaciones con circulación del agua en lámina libre: en general, se realizará el revestimiento de un tramo del canal con hormigón, lo más próximo posible a la toma en el río, en el que se instalará una escala limnimétrica. Se realizarán aforos para determinar la curva de gasto y poder realizar la conversión nivel/caudal, o  se instalará un sistema de medición para la obtención de los caudales y volúmenes circulantes de forma automática.

Estos sistemas de medición de caudales y volúmenes irán acompañados de los sistemas necesarios para el registro y almacenamiento electrónico de caudales medidos, y volúmenes acumulados, así como los sistemas y equipos para el envío de datos al Organismo de cuenca.

Para obtener mayor información respecto a los sistemas de medición de caudales ver apartado Aprovechamientos: Sistemas de medición de caudales y volúmenes y apartado Aprovechamientos: Contadores homologados, instalación, mantenimiento y certificación.

2. MEDICIÓN, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE LOS CAUDALES Y VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y ENVÍO DE LOS DATOS

Los artículos 5 y 6 de la Orden fijan distintas exigencias respecto a la medición, el registro y la comunicación de los datos al Organismo de cuenca acorde a la relevancia de los aprovechamientos, realizándose una clasificación en función del volumen máximo anual autorizado en el título concesional o habilitante, así se distinguen 3 categorías:

Medición, registro y almacenamiento de los caudales y volúmenes captados

Categoría primera y segunda
  • Captación mediante tubería a presión: medición y registro de la lectura del contador con indicación del caudal diario y volumen acumulado.
  • Captación mediante canal: medición y registro diario del nivel del agua en la escala limnimétrica, con indicación del caudal diario y volumen acumulado, mediante la equivalencia nivel/caudal (curva de gasto).
Categoría tercera
  • Captación mediante tubería a presión: medición y registro de los datos, al menos horaria, del caudal derivado y volumen acumulado.
  • Captación mediante canal: medición en continuo y registro de los datos con frecuencia al menos horaria, del caudal derivado y volúmenes acumulados.

Envío de los datos captados al Organismo de Cuenca

La remisión de la información se realizará mediante ficheros electrónicos de intercambio normalizados o mediante la conexión con las aplicaciones informáticas que los organismos de cuenca dispongan al afecto.

Los Organismos de cuenca podrán eximir del envío de los datos al titular del aprovechamiento cuando los equipos instalados permitan o bien la consulta electrónica de los datos en tiempo real, o el acceso a las bases de datos de forma automática.

Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le solicite el Organismo de cuenca sobre las mediciones practicadas para el control del agua captada.

3. INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO CORRECTO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL VOLUMÉTRICO: CERTIFICACIÓN Y REVISIONES

La instalación de los sistemas de control volumétrico deberá realizarse por persona o empresa habilitada para ello, o por entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. 

Los titulares deberán conservar un documento acreditativo de las características técnicas del sistema de medición y del resto de equipos y aparatos del sistema de control volumétrico, así como en caso de estar obligados, el certificado de correcta instalación de los equipos e instrumentación, y de las revisiones periódicas.

La orden establece la necesidad de contar con certificación para la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de control volumétrico, así como para las revisiones periódicas que establece de forma obligatoria, de forma que se asegure su buen funcionamiento, para los aprovechamientos mostrados en la tabla siguiente:

La certificación de los equipos para estas categorías tanto en su instalación como en las revisiones se realizará por entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. Podrá ser una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), o la Comunidad de Usuarios o el titular del aprovechamiento, siempre que dispongan de la correspondiente acreditación.

Para los aprovechamientos de categoría primera no obligados a disponer de certificación de instalación por una entidad acreditada ni a realizar revisiones periódicas de los sistemas de control volumétrico, el titular deberá conservar los documentos acreditativos de las características técnicas del contador y demás sistemas instalados para el control efectivo de los volúmenes captados. No obstante, cuando superen la vida útil establecida, de 12 años, deberán ser verificados y revisados por un órgano autorizado, en periodos prorrogables de 5 años.