¿Qué es el CBAM?

La iniciativa del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (en adelante, CBAM por sus siglas en inglés) forma parte del conjunto de medidas legislativas conocido como «Objetivo 55». El CBAM se presenta como un instrumento esencial de la Unión Europea para cumplir su objetivo de neutralidad climática, a más tardar en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París.

El CBAM aborda el riesgo de fuga de carbono que se produce cuando, por razón de costes derivados de políticas climáticas, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales trasladan su producción a otros países, o cuando las importaciones procedentes de estos países sustituyen a productos equivalentes que son menos intensivos en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se espera que el CBAM contribuya a promover la descarbonización en terceros países actuando como una referencia que impulse la adopción de medidas que determinen un precio justo del carbono emitido durante la producción de mercancías concretas.

El CBAM está regulado en el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y su normativa de desarrollo. Es clave su vínculo con el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE) pues el CBAM busca equiparar los objetivos climáticos de los productos importados a aquellos que se producen en la UE y por tanto, pagan un precio al carbono a través de los derechos de emisión. Para garantizar una transición progresiva del actual sistema de derechos de emisión gratuitos en el RCDE UE, a medida que se va introduciendo el CBAM, se irá reduciendo la asignación gratuita de derechos de emisión que reciben estos sectores en la UE.

Inicialmente, los sectores sujetos al CBAM son: el cemento, el hierro y acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad. En el Anexo I del Reglamento 2023/956 se detallan las mercancías de estos sectores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del CBAM.

La implementación del CBAM se estructura en dos fases:

  1. Periodo transitorio. Desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  2. Periodo definitivo. A partir del 1 de enero de 2026. 

El periodo transitorio supone un gran aprendizaje para los actores CBAM y se caracteriza por la construcción de la arquitectura tecnológica, normativa y administrativa del mecanismo. El Registro Transitorio y la notificación de informes trimestrales son elementos fundamentales de esta fase.

El año 2025 es crucial en la preparación del periodo definitivo que empieza el 1 de enero de 2026. Entre otras cuestiones, se abre el Registro CBAM (que se mantendrá para el periodo definitivo) desde el que se debe solicitar la autorización para obtener la condición de declarante autorizado. También se ha activado el registro de titulares y de instalaciones en terceros países y se espera avanzar en el desarrollo normativo de asuntos como la verificación o el método de cálculo de emisiones implícitas.

La Comisión Europea, en base a la información de los importadores de mercancías CBAM recopilada desde octubre de 2023, ha propuesto una modificación del Reglamento 2023/956 que busca simplificar y reforzar el CBAM. Esta propuesta se publicó en febrero de 2025 y está en fase de negociación.

La implementación efectiva del CBAM depende del desempeño y colaboración de todos los actores institucionales y corporativos que componen su engranaje: Declarantes /// Autoridad aduanera /// Comisión Europea /// Autoridades Nacionales Competentes /// Operadores de instalaciones en terceros países /// Verificadores. 

Más información (en inglés): Carbon Border Adjustment Mechanism-EU /// Why CBAM?

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