De acuerdo con el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre Protección Física de las instalaciones y los Materiales Nucleares, y de las fuentes radiactivas, la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética otorga todas las autorizaciones necesarias para la protección física de los materiales nucleares y para sus transportes, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y del Ministerio de Interior.
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética debe velar por la eficacia y fiabilidad del sistema de contabilidad de los materiales nucleares, pudiendo ordenar en cualquier momento un inventario físico de los mismos.
Las instalaciones nucleares en las que se produzcan, procesen, utilicen o se realice la disposición final de materiales nucleares de categoría I, II y III, así como el transporte de dichos materiales, requieren una autorización.
Las solicitudes para obtener las autorizaciones que concede el Ministerio deberán dirigirse al mismo, reuniendo los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán acompañadas de la documentación que se establece en cada caso. Dichas solicitudes pueden ser presentadas en cualquier Registro público.
El periodo de validez de las autorizaciones depende de la categoría del material que se maneja en la instalación o transporte.
Por otra parte, las fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3, en las instalaciones en las que se produzcan, procesen, manipulen, utilicen o almacenen, deberán disponer de un sistema de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción IS-41, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la protección física de las fuentes radiactivas. Dicho sistema quedará recogido en un Plan de Protección Física, que será presentado, para su aprobación, en el mismo momento que se formule la solicitud de autorización de funcionamiento de la instalación radiactiva.