Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El cambio climático es un problema global que requiere soluciones globales. A medida que la UE aumenta su propia ambición climática, y mientras prevalezcan políticas climáticas menos estrictas en buena parte de los países no pertenecientes a la UE, existe un elevado riesgo de "fuga de carbono". La fuga de carbono se produce cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción intensiva en carbono al extranjero, a países donde se aplican políticas climáticas menos estrictas que en la UE, o cuando los productos de la UE son sustituidos por importaciones más intensivas en carbono.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM por sus siglas en inglés) de la UE es el instrumento de referencia para poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que entran en la UE, y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.

Los sectores afectados inicialmente por el CBAM son: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y la electricidad. Los productos concretos de estos sectores que están bajo el alcance del CBAM se pueden encontrar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo del de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Al confirmar que se ha pagado un precio por las emisiones implícitas específicas de las mercancías importadas generadas durante su producción, el CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción en la Unión Europea, y que no se socaven los objetivos climáticos de la UE. El CBAM está diseñado para ser compatible con las normas de la Organización Mundial de Comercio.

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 se ha establecido el periodo transitorio de la implementación del CBAM, con obligaciones de notificación trimestrales para los importadores de los productos afectados por el mecanismo. Durante este periodo transitorio no es necesaria la entrega de certificados CBAM por las emisiones implícitas de las mercancías importadas.

Una vez que el sistema permanente entre en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores tendrán que declarar cada año la cantidad de mercancías importadas en la UE el año anterior y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) implícitas. Así, los importadores deberán entregar un número de certificados CBAM correspondientes a las emisiones implícitas notificadas en sus declaraciones anuales. El precio de los certificados se calculará en función del precio medio semanal de subasta de los derechos de emisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE), expresado en euros/tonelada de CO2 emitida. La eliminación progresiva de la asignación gratuita en el marco del RCDE UE tendrá lugar en paralelo con la introducción progresiva de la CBAM en el periodo 2026-2034.

Antes de la entrada en operación del sistema definitivo, se llevará a cabo una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase transitoria. Al mismo tiempo, se revisará el ámbito de aplicación de los productos para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el RCDE UE en el ámbito de aplicación del mecanismo CBAM.

Periodo Transitorio CBAM: 1 de octubre de 2023 – 31 de diciembre de 2025

El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta el mayor riesgo de fuga de carbono en los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

El objetivo del periodo transitorio es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones implícitas correspondientes a las cantidades de mercancías importadas para perfeccionar la metodología para determinar las emisiones en el periodo definitivo.

La introducción gradual de la CBAM a lo largo del tiempo también permitirá una transición cuidadosa, predecible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades competentes. Durante este período, los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sólo tendrán que notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago o ajuste financiero. 

Las reglas para la presentación de los informes durante este periodo transitorio vienen definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio

El Reglamento de Ejecución sobre los requisitos de notificación y la metodología para determinar las emisiones implícitas prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase transitoria. 

Así, se han establecido diferentes metodologías para la determinación de las emisiones implícitas de los productos importados que podrán utilizarse teniendo en cuenta ciertos límites temporales y supuestos específicos:

a) notificación basada en valores estimados (incluidos valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea):

Se puede utilizar para notificar hasta el 100% del total de las emisiones implícitas sólo hasta julio de 2024, es decir, para los informes del cuarto trimestre de 2023, y del primer y segundo trimestre de 2024).

Este método podrá utilizarse durante todo el periodo de referencia para la notificación de hasta un 20% del total de las emisiones implícitas de mercancías complejas, entendiendo que el uso de valores de referencia por defecto se calificaría como una estimación.

b) notificación basada en un método equivalente (con las siguientes tres opciones):

a. un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación, o

b. un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación, o

c. un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado.

Se puede utilizar para notificar los informes de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024

c) notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE): se puede utilizar a lo largo de todo el periodo transitorio.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) sólo podrán utilizarse para mercancías complejas si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.

La Comisión también ha desarrollado herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar y notificar estos cálculos, así como orientaciones detalladas, material de formación y tutoriales para ayudar a las empresas cuando comience el periodo transitorio.

Notificación del Informe trimestral durante el periodo transitorio: Fecha y Forma

Los informes durante el periodo transitorio son trimestrales. El primer informe recopilará los datos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 y tendrá que presentarse a más tardar el 31 de enero de 2024, y así seguidamente.

Los dos primeros informes podrán ser modificados por los declarantes hasta el 31 de julio de 2024 y el resto de informes presentados podrán modificarse hasta dos meses después del final del trimestre de notificación pertinente.

La forma de presentación de los informes será a través del Registro Transitorio establecido por la Comisión Europea: https://cbam.ec.europa.eu/declarant/


En el caso de los importadores registrados en España, el acceso al Registro Transitorio debe hacerse a través del Dominio “Aduanas” y a continuación seleccionar España como el país donde quiere autenticarse:

El sistema de autentificación se basa en el sistema aduanero español y cualquier importador con un número EORI y un ID español debería poder acceder al Registro.

Para facilitar a los declarantes familiarizarse con el Registro, la Comisión Europea ha puesto a disposición un entorno de pruebas al que se puede acceder siguiendo los mismos pasos descritos anteriormente: https://conformance.cbam.ec.europa.eu/declarant/

Información Adicional Periodo Transitorio

La Comisión Europea ha publicado en la página web: https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en  información sobre:

  • Webinars por sectores afectados por el CBAM
  • Guías sobre el uso del Registro Transitorio y para la recopilación de la información a notificar
  • Plantillas en formato Excel para la cumplimentación de la información por los declarantes y por las instalaciones en países no pertenecientes a la UE
  • Un documento de preguntas y respuestas frecuentes
  • Preguntas Frecuentes

    Para aquellos importadores que estén sujetos a las obligaciones de notificación en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), durante el periodo transitorio, deben realizar la entrega de informes CBAM a través del Registro CBAM establecido para tal fin por la Comisión Europea y al que se acceder a través del siguiente enlace:

    https://cbam.ec.europa.eu/declarant/

    En el caso de los importadores registrados en España, el acceso al Registro Transitorio debe hacerse a través del Dominio “Aduanas” y a continuación seleccionar España como el país donde quiere autenticarse:

    El sistema de autentificación se basa en el sistema aduanero español y cualquier importador con un número EORI y un ID español debe poder acceder al Registro.

    No es necesario registrarse en el Registro Transitorio CBAM. Para acceder a dicho Registro debe contar con un EORI y un ID español. El sistema de autentificación de acceso se basa en el sistema aduanero español y por tanto aquellos que puedan acceder al sistema aduanero español también pueden acceder al Registro Transitorio del CBAM siguiendo los pasos indicados en la respuesta a la pregunta anterior.

    Según el documento de Preguntas Frecuentes publicado por la Comisión Europea, la persona responsable de la obligación de notificación puede ser una de las siguientes:

    A) el importador cuando:

    i) presente una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de las mercancías en su propio nombre y por cuenta propia; y

    ii) el importador sea también el declarante titular de una autorización para presentar una declaración en aduana y declare la importación de mercancías;

    B) el representante aduanero indirecto, cuando la declaración en aduana sea presentada por el representante aduanero indirecto designado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 952/2013; en los casos en que el importador esté establecido fuera de la Unión; o cuando un representante aduanero indirecto haya aceptado las obligaciones de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento 2023/956, en caso de que el importador esté establecido en la UE.

    Recientemente se ha habilitado la posibilidad de que un apoderado pueda acceder al Registro Transitorio CBAM (https://cbam.ec.europa.eu/declarant) y realizar la notificación del informe trimestral en nombre del importador o del representante aduanero indirecto. En este caso, la responsabilidad de la notificación permanece en el importador o en el representante aduanero indirecto en su caso.

    Para ello, se podrá acceder mediante apoderamientos individualizados definidos para el trámite "DB0117 - Acceso registro CBAM", siempre que los actores se definan de la siguiente manera en el punto de entrada al Registro:

    • Un Empleado en nombre de un Operador Económico.
    • Un Empleado en nombre de un Representante Aduanero
    • Un Representante Aduanero en nombre de un Operador Económico
    • Un Empleado en nombre de un Operador Económico, con un mandato de un Representante Aduanero.

     

    Así, para conceder el apoderamiento existe un trámite en la sede de la agencia tributaria (AEAT) al que se accede a través de esta dirección: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/registro-apoderamientos.html
    Para ello, hay que hacer uso de la opción “Alta de poder para trámites tributarios específicos”, para el trámite DB0117:
    https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.itti.apoder.ApoderaAltaes?NREGI=

    A este trámite se llega de esta forma en el árbol de trámites del formulario, siguiendo la ruta: "Aduanas" > "Presentación y despacho de declaraciones" > "DB0117 - Acceso registro CBAM". 

    En la Sede de la AEAT  se puede encontrar más información sobre cómo hacer el trámite del apoderamiento: 
    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/otros-servicios-ayuda-tecnica/alta-poder-tramites-tributarios.html

    Asimismo,  se ha publicado un vídeo descriptivo del proceso a seguir: 

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/videos/alta-apoderamiento-internet-mediante-identificacion-electronica.html

    No, solo aquellos importadores o representantes aduaneros indirectos que cuentan con un número EORI de “establecido” pueden acceder al Registro Transitorio y por tanto notificar el informe trimestral.

    El representante aduanero indirecto debe presentar una única declaración que incluya todas las mercancías importadas por los importadores que representa.

    Para ello, debe cumplimentar toda la información necesaria en el apartado del Registro Transitorio “My quarterly reports” sobre las mercancías importadas correspondientes a los importadores que representa.

    Una vez se ha entregado el informe trimestral, la información de los importadores se refleja en el apartado del Registro Transitorio de “My importers”.

    Para más información puede consultarse el apartado 4.6 “My Importers” del Manual del Usuario del Portal del Declarante CBAM.

    Un representante aduanero indirecto no puede dar de alta a los importadores a los que representa directamente en el apartado de “My importers” en el registro. En este caso, la información debe cumplimentarse en el apartado “My quarterly reports” y una vez se ha hecho entrega del informe trimestral en el Registro Transitorio, la información correspondiente a cada importador representado aparece en el apartado del Registro Transitorio de “My importers”. Para más información puede consultarse el apartado 4.6 “My Importers” del Manual del Usuario del Portal del Declarante CBAM.

    Las reglas para la presentación de los informes y su contenido durante el periodo transitorio vienen definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023.

    La Comisión Europea ha elaborado una plantilla en formato XLS que pueden utilizarse para cumplimentar la información de los informes trimestrales usando archivos XML o directamente en el Registro Transitorio. Esta plantilla indica cuales son los campos obligatorios y opcionales a cumplimentar del informe, así como los valores pre-definidos que se permiten en algunos de los campos.

    Las plantillas pueden encontrarse en la página web de la Comisión Europea: Acceso a plantillas elaboradas por la Comisión Europea 

    La Comisión Europea ha desarrollado un Manual de Usuario del Registro Transitorio donde se explica toda la información que debe cumplimentarse y las diferentes opciones dentro del Registro Transitorio CBAM, incluida la información relativa a los Informes Trimestrales y como cumplimentarla. Este Manual está disponible en: Manual de Usuario del Registro Transitorio

     

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023, establece las metodologías de seguimiento de las emisiones de Gases de Efecto invernadero incorporadas en las mercancías importadas durante el periodo transitorio.

    Asimismo, este Reglamento de Ejecución prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones. Así, hasta finales de 2024, las empresas podrán elegir entre tres modalidades de notificación:

    a) notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE);

    b) notificación basada en un método equivalente (tres opciones):

     i) un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación, o

    ii) un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación, o

    iii) un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditad

    Estos métodos dependerán de si la instalación productora tiene establecidos ya este tipo de sistemas y cómo los implementan.

    c) notificación basada en valores de referencia por defecto (sólo hasta julio de 2024).

    A partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) sólo podrán utilizarse para bienes complejos si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.

    La Comisión ha publicado los valores por defecto que se podrían utilizar conforme a los requisitos que se han establecido en los informes que los importadores deben presentar.

    El documento publicado por la Comisión Europea que contiene lo valores por defecto para el periodo transitorio se puede encontrar en el siguiente enlace: Valores por defecto

     

    No, los informes trimestrales CBAM deben entregarse cuando durante el trimestre correspondiente se hayan realizado importaciones de alguno de los productos que se encuentran en el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. 

     

    Para facilitar a los declarantes  que no hayan podido hacer entrega del informe trimestral en plazo, se ha habilitado en el Registro Transitorio una nueva funcionalidad que permite "solicitar la presentación diferida” (“request delayed submission”), estableciendo un plazo adicional de 30 días para presentar el informe trimestral CBAM. Para hacer esta solicitud, los declarantes deben acceder al Registro Transitorio CBAM y desde el apartado “My quarterly reports” pueden seleccionar la opción “Request Delayed Submission” y a continuación “Requested by NCA” ("requerido por la Autoridad Nacional Competente". En este punto, es necesario cumplimentar un número de referencia que debe facilitar la Autoridad Nacional Competente ("Reference number provided by the NCA")

    Para poder obtener el número de referencia es necesario que se contacte con la Autoridad Nacional Competente. Para ello, debe ponerse en contacto con la Oficina Española de Cambio Climático, indicando el nombre del importador, su número EORI y el informe trimestral que desea entregar a través del correo electrónico bzn-cbam@miteco.es.

    Es importante que cada vez que quieran acceder al Registro Transitorio utilicen un enlace que sea directo y no haya sido copiado o guardado en un navegador. El enlace al Registro Transitorio CBAM es:

    https://cbam.ec.europa.eu/declarant/

    Para asegurar una correcta reconexión con el Registro Transitorio, se recomienda que antes de acceder al Registro Transitorio se realice una limpieza del caché del navegador, se reinicie el navegador o se use el modo de incógnito del navegador.

    Si los problemas técnicos persisten, es posible que se estén implementado nuevas mejoras en el Registro Transitorio, que conlleven cortes puntuales del sistema, por lo que es conveniente que continúen intentándolo transcurrido un tiempo razonable. 

    Existe la posibilidad de, una vez entregado un informe, corregirlo con posterioridad si hay información incorrecta o incompleta. El periodo de modificación es de un mes tras la fecha límite de entrega del informe trimestral.

    Para ello, una vez se ha accedido al Registro Transitorio CBAM, desde el apartado “My quarterly reports”, debe accederse al informe trimestral notificado y desde el mismo, se puede seleccionar la opción de modificar “Amend

    De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 para el período transitorio, a partir del informe del CBAM previsto para el tercer trimestre de 2024, a más tardar el 31 de octubre de 2024, y hasta el final del período transitorio, la notificación trimestral debe realizarse sobre la base de emisiones implícitas reales. 

    Los declarantes deben realizar todos los esfuerzos posibles para obtener las emisiones reales de sus proveedores o productores de bienes CBAM. Cuando los declarantes no consigan obtener datos sobre las emisiones reales, deberán demostrar que han realizado todos los esfuerzos razonables, proporcionar justificaciones e incluir documentos que acrediten los esfuerzos y medidas adoptadas para tratar de obtener dicha información. 

    De este modo, los declarantes deberán indicar lo siguiente en el Registro Transitorio CBAM:

    • Emisiones directas implícitas – marcar en “Type of determination”: «Actual data not available»

    • Información adicional: Introducir texto descriptivo justificando por qué no se dispone de los datos de emisiones reales

    • Emisiones directas implícitas específicas: el valor «0» se cumplimenta automáticamente

    • Emisiones indirectas implícitas - marcar en “Type of determination”: «Actual data not available»

    • Electricidad consumida: el valor «0» se cumplimenta automáticamente 

    • En el apartado «Supplementary» se deben adjuntar documentos justificativos que acrediten los esfuerzos y gestiones realizadas para obtener datos de los proveedores y/o productores

     

    La presentación de informes basados en valores reales de las emisiones es beneficiosa para que tanto importadores, como productores no pertenecientes a la UE, se preparen para el periodo definitivo. Los valores reales de las emisiones durante el período transitorio son indispensables para perfeccionar la metodología que se utilizará para calcular las emisiones implícitas para el período definido y determinar los valores predeterminados por país que podrán usarse a partir de 2026. También se utilizará para llevar a cabo el balance de la aplicación del CBAM durante el período transitorio y reflexionar sobre posibles mejoras CBAM de cara a la fase definitiva. De este modo, obtener dicha información es crucial y de interés para todas las partes. 

    Hasta el 1 de octubre de 2023, se permitía identificar a los importadores con el NIF, sin embargo, para la entrega del informe correspondiente a los datos del tercer trimestre de 2024 y en adelante, el Registro Transitorio exige que el número de identificación de los importadores sea el EORI. Dicho número debe indicarse en el apartado "Identification Number” para cada importador representado y que se notifique en el informe trimestral por el representante aduanero indirecto.