El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y presenta el mayor riesgo de fuga de carbono en los sectores de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.
El objetivo del periodo transitorio es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recoger información útil sobre las emisiones implícitas correspondientes a las cantidades de mercancías importadas para perfeccionar la metodología para determinar las emisiones en el periodo definitivo.
La introducción gradual de la CBAM a lo largo del tiempo también permitirá una transición cuidadosa, predecible y proporcionada para las empresas de la UE y de fuera de la UE, así como para las autoridades competentes. Durante este período, los importadores de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sólo tendrán que notificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas a sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago o ajuste financiero.
Las reglas para la presentación de los informes durante este periodo transitorio vienen definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773 de la Comisión de 17 de agosto de 2023 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las obligaciones de presentación de informes a efectos del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono durante el período transitorio
El Reglamento de Ejecución sobre los requisitos de notificación y la metodología para determinar las emisiones implícitas prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase transitoria.
Así, se han establecido diferentes metodologías para la determinación de las emisiones implícitas de los productos importados que podrán utilizarse teniendo en cuenta ciertos límites temporales y supuestos específicos:
a) notificación basada en valores estimados (incluidos valores de referencia por defecto publicados por la Comisión Europea):
Se puede utilizar para notificar hasta el 100% del total de las emisiones implícitas sólo hasta julio de 2024, es decir, para los informes del cuarto trimestre de 2023, y del primer y segundo trimestre de 2024).
Este método podrá utilizarse durante todo el periodo de referencia para la notificación de hasta un 20% del total de las emisiones implícitas de mercancías complejas, entendiendo que el uso de valores de referencia por defecto se calificaría como una estimación.
b) notificación basada en un método equivalente (con las siguientes tres opciones):
a. un sistema de fijación del precio del carbono en el lugar en el que se encuentre la instalación, o
b. un sistema obligatorio de seguimiento de las emisiones en el lugar donde se encuentre la instalación, o
c. un sistema de seguimiento de las emisiones en la instalación que pueda incluir la verificación por un verificador acreditado.
Se puede utilizar para notificar los informes de las importaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024
c) notificación completa con arreglo a la nueva metodología (método de la UE): se puede utilizar a lo largo de todo el periodo transitorio.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2025, sólo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) sólo podrán utilizarse para mercancías complejas si estas estimaciones representan menos del 20% del total de las emisiones implícitas.
La Comisión también ha desarrollado herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar y notificar estos cálculos, así como orientaciones detalladas, material de formación y tutoriales para ayudar a las empresas cuando comience el periodo transitorio.