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El transporte marítimo constituye un eje muy relevante en la economía global y pese a ser uno de los modos de transporte más eficientes que existe, representa una fuente considerable y creciente de emisiones de gases de efecto invernadero, ya que es responsable de alrededor del 2.9% de las emisiones globales causadas por actividades humanas (en torno al 3-4% de las emisiones a nivel de la Unión Europea). Además, se espera que, si no se adoptan medidas adecuadas, el crecimiento de emisiones en este sector alcance el 35% en el año 2050.
Este crecimiento en las emisiones del sector supondría un riesgo claro para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París. Por ello, la comunidad internacional, a todos sus niveles, lleva años intensificando sus esfuerzos para hacer frente al mismo.
A nivel internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el primer conjunto de medidas internacionales obligatorias para mejorar la eficiencia energética de los buques en el año 2011. En la última década, la OMI ha emprendido nuevas acciones, que incluyen nuevas medidas reguladoras y la adopción de la Estrategia inicial de la OMI sobre los gases de efecto invernadero (GEI). En Julio de 2023 se ha publicado la estrategia revisada, que constituye un hito clave para la descarbonización del sector al establecer un objetivo de neutralidad climática para el año 2050. Además, la estrategia incluye el desarrollo y adopción, en 2025, de un paquete de medidas de medio plazo que permitan alcanzar los objetivos asumidos.
A nivel UE se ha colaborado activamente en el desarrollo de medidas internacionales relacionadas con la reducción de emisiones del sector, además de desarrollar un amplio abanico de medidas con el firme convencimiento de que el transporte marítimo juega un papel crucial en la neutralidad climática que debe alcanzarse en Europa en 2050.
Entre estas medidas puede destacarse el Reglamento de seguimiento, notificación y verificación de emisiones (Reglamento MRV 2015/757) que, desde 2018, obliga a los operadores marítimos a hacer seguimiento y a notificar las emisiones de sus viajes que tengan como origen o destino un puerto de la UE, y la reciente inclusión del sector en el comercio de derechos de emisiones de la UE, incluyendo también Islandia, Noruega y Liechtenstein.
A partir del 1 de enero de 2024, mediante la modificación de la Directiva 2003/87/CE, el comercio de derechos de emisiones de la UE se extiende a las emisiones procedentes de las actividades de transporte marítimo, con independencia de la bandera de los barcos afectados.
La Directiva contempla las siguientes especificaciones:
La Comisión ha publicado una lista con las islas exentas.
La inclusión del transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE ha requerido la modificación del Reglamento MRV, que regula las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones de las empresas navieras. Los barcos que entren en el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE deberán contar con un plan de seguimiento verificado que será aprobado por la autoridad responsable de la gestión.
Para buques que estén dentro del alcance del Reglamento MRV antes del 1 de enero de 2024:
Para buques que entren dentro del alcance del Reglamento MRV por primera vez después del 1 de enero de 2024:
Además, las empresas navieras deberán entregar anualmente un informe verificado de emisiones de cada uno de sus barcos y un informe verificado con los datos agregados sobre emisiones por empresa naviera. Los informes de emisiones por buque e informe agregado por empresa, verificados deberán ser presentados, a partir de 2025, a más tardar el 28 de febrero de cada año. Esta información se referirá a todo el período de notificación del año anterior.
Una vez los datos de emisiones se inscriban en la cuenta asociada dentro del registro de la UE, la empresa naviera deberá hacer entrega de la cantidad de derechos correspondiente.:
Aquellas cuestiones y trámites relacionados con el Área Española del Registro de la Unión y las Cuentas de Haberes de Operador Marítimo pueden consultarse en este enlace. Las consultas en esta materia pueden dirigirse a través de la siguiente dirección de correo electrónico: correo.titulares.renade@grupobme.es
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha habilitado una dirección de correo electrónica exclusiva para que las empresas navieras puedan dirigir las consultas relacionadas con los requisitos de seguimiento, notificación y verificación (MRV) de emisiones según el Reglamento (UE) 2015/757 y con FuelEU según el Reglamento (UE) 2023/1805: MRV-FuelEU@sasemar.es
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también ha habilitado una dirección de correo electrónico exclusiva para que las empresas navieras puedan dirigir cualquier consulta adicional (distinta de las relacionadas con el Registro, MRV y FuelEU): bzn-rcde.maritimo@miteco.es
A continuación se incluyen varios enlaces que pueden ser de interés como la página web de la Comisión Europea con información ampliada sobre la inclusión del transporte marítimo en el comercio de derechos de emisión de la UE, preguntas más frecuentes y normativa más relevante de aplicación: