Para ofrecer información a la ciudadanía sobre las medidas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVD-19, se ha habilitado el teléfono 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
¿Quién se puede beneficiar?
Todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los suministros de su vivienda habitual.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
¿Qué suministros se incluyen en la protección?
Energía eléctrica, agua, gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).
¿Hay alguna excepción en la protección?
Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería o de necesidades de mantenimiento urgente).
En el caso de los puntos de suministro de gas natural, sólo se podrá suspender el suministro de instalaciones receptoras de gas natural si el plazo de ejecución de la inspección hubiera vencido con anterioridad al inicio del estado de alarma sin que dicha inspección hubiera sido realizada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.
Igualmente, se podrá suspender el suministro si la inspección periódica hubiera detectado una anomalía secundaria y el plazo para su resolución hubiera vencido al inicio del estado de alarma, sin que la anomalía hubiera sido solucionada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.
¿Supone la anulación de las facturas?
Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.
Aquellas familias que tengan derecho al bono social pueden beneficiarse de un descuento del 25% o 40% según su grado de vulnerabilidad, para facilitar que se pueda pagar la factura. Asimismo, los servicios sociales municipales pueden contar con líneas o mecanismos de apoyo específicos.
¿Qué ocurre con los procedimientos de corte de suministros?
En el caso de electricidad y gas natural, la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables que sean beneficiarios del bono social.
Además, la normativa actual impide interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Las medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.
El agua de grifo en España tiene un sistema de garantía de seguridad y de salubridad total. Todas las plantas de tratamiento de agua de boca cuentan, sin excepción, con sistemas de cloración y tratamiento. Están libres de problemas epidemiológicos, y no presentan ningún riesgo para la salud pública. En ningún caso el COVID-19 supone una amenaza para la seguridad y salubridad del agua del grifo o de boca.
Desde que se inició el actual estado de alarma, ha habido una absoluta normalidad en el suministro y gestión de servicios públicos, tan importantes para poder garantizar el confort en nuestras casas.
Tanto el suministro de agua como el saneamiento de las aguas residuales se consideran servicios esenciales, por lo que el Gobierno trabaja con el sector para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de calidad de los servicios a los ciudadanos y de seguridad para los empleados.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está en permanente contacto con los operadores de abastecimiento y saneamiento de agua, tanto públicos como privados, para la coordinación de las acciones que deben realizar los operadores de agua en el actual estado de alerta.