Agua regenerada en la «EDAR Sabadell Riu Sec» en Sabadell (Barcelona), mediante un sistema de biorreactor de membranas. Una parte de estas aguas regeneradas se destina al riego de parques y jardines, la limpieza de calles y usos industriales. Tras la puesta en funcionamiento del tratamiento de depuración por membranas se utiliza además para la descarga de sanitarios de todo el sector comercial e industrial del polígono de Sant Pau de Riu Sec (Sabadell - Barcelona). Cortesía del Ajuntament de Sabadell y Aigües Sabadell.
La utilización de aguas regeneradas se ha convertido en un elemento más de la gestión integrada de los recursos hídricos, que brinda una serie de oportunidades y beneficios evidentes tales como: permitir una mejor gestión de los recursos al liberar volúmenes comprometidos de agua de mayor calidad para otros usos, incluido el abastecimiento; incrementar los recursos disponibles en zonas costeras o garantizar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro. La solución a los problemas de escasez y sequía con fuentes de agua regenerada es una tendencia creciente.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. El decreto estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Por primera vez, una norma regulaba el uso del agua regenerada en 5 ámbitos distintos: usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales. Posteriormente, en el año 2010, se aprobó la Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007, al objeto de orientar el cumplimiento del mismo y garantizar los niveles de calidad y el buen uso de las aguas regeneradas.
El 5 de junio 2020, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento Europeo relativo a la reutilización de agua que había sido aprobado el 25 de mayo 2022 en el Parlamento Europeo: El Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. Este Reglamento es de obligado cumplimiento para los estados miembros, establece requisitos mínimos de calidad y control del agua y disposiciones sobre la gestión del riesgo para la utilización segura de las aguas regeneradas para el riego agrícola y en el contexto de una gestión integrada del agua.
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, en julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como «Next Generation EU» (Próxima Generación UE) para el conjunto de los Estados Miembros. En España, la gestión de estos fondos se articula a través del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (PRTR) y en su componente 5, reforma 1 (C5.R1), denominado «espacio litoral y recursos hídricos», incluye en su hito 75 la «Entrada en vigor de la modificación de la Ley de Aguas (TRLA) y del nuevo Reglamento que sustituye al Real Decreto 1620/2007».
En cumplimiento del hito 75, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modifica la ley de aguas introduciendo, entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, que permite adaptar el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo; y el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, aprueba el Reglamento de reutilización del agua.
El enfoque del Reglamento de reutilización del agua aprobado por el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre de 2024, se basa en la gestión del riesgo, por lo tanto, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada (PGRAR) se considera una parte fundamental en la gestión del sistema de reutilización. Las partes responsables del sistema serán las encargadas de elaborar el plan, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.
Modificación de la Ley de Aguas: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
Reglamento de reutilización del agua: Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre
IMPORTANTE:
Para adecuar los títulos habilitantes en vigor de las entidades que actualmente realizan operaciones de producción y suministro de aguas regeneradas al Reglamento europeo, se ha puesto a disposición de los interesados los formularios para presentar la correspondiente solicitud de autorización de producción o suministro de aguas regeneradas ante los organismos de cuenca. Se puede acceder a dichos formularios en la Sede electrónica del Ministerio.