Red de seguimiento del depósito atmosférico en hábitat acuáticos

Por otro lado el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (en adelante RDEN), por el que se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, establece en el artículo 9 que el Ministerio creará una red de lugares de seguimiento que sea representativa de los hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, con el fin de realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas. Para cumplir con las obligaciones fijadas en este artículo, la red de seguimiento estará basada en los indicadores de seguimiento optativos enumerados en el anexo IV del RDEN, así como en la Guía elaborada por la Comisión Europea «Seguimiento de los ecosistemas de acuerdo con el artículo 9 y el anexo V de la Directiva 2016/2284».

El Subprograma de referencia definido en el RDSE es el más adecuado para el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas acuáticos, entre otras razones, porque los puntos de muestreo se ubican en aguas inalteradas y sin presiones antropogénicas significativas, y por ello permite identificar y realizar el seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas sin otros factores que influyan en su evolución y cambio.

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