El Reglamento EUDR afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior. La consideración como operador o comerciante dependerá de si la persona física o jurídica introduce en el mercado, comercializa o exporta un producto regulado por el EUDR. El tamaño de la empresa (pyme o no pyme) va a ser relevante en ciertos casos.
Los operadores son toda persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce (primera comercialización) los productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporta. A nivel informal y con un objetivo didáctico, podemos clasificar los tipos de operadores en función de sus actividades:
· Importadores: son aquellos que introducen los productos pertinentes en el mercado mediante importación desde terceros países.
· Productores nacionales : son aquellos que cultivan, aprovechan o crían «materias primas pertinentes» dentro de la UE.
· Transformadores : son aquellos que adquirieron un «producto pertinente» I (que ya ha sido sometido a la diligencia debida) dentro de la UE y lo transforma en otro «producto pertinente» incluido en el anexo I.
· Operadores exportadores: son aquellos que exportan los productos pertinentes.
· Comerciantes no pyme: son aquellos que adquieren un «producto pertinente» dentro del mercado de la UE y lo venden a terceros en la UE. A efectos del Reglamento EUDR, los comerciantes que no sean pymes serán considerados como operadores a nivel de obligaciones.
Los comerciantes son toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes. Según el tamaño, pueden ser Comerciantes pyme y Comerciantes no pyme (considerados como operadores).
· Comerciantes pyme: Son aquellas pymes que adquieren un «producto pertinente» dentro del mercado de la UE y lo venden a terceros en la UE. Únicamente los comerciantes pyme tendrán las obligaciones que se aplican a los comerciantes en el Reglamento.
Es importante destacar que una misma persona física o jurídica puede ejecutar distintas acciones como operador y comerciante durante su actividad comercial y, por ello, tener distintas obligaciones en función de la actividad que realiza en cada momento.
En función de las categorías de operador o comerciante, el Reglamento establece una serie de obligaciones a aquellos operadores y comerciantes que introducen en el mercado, comercializan o exportan algunos de los productos pertinentes (anexo I) elaborados con las materias primas pertinentes reguladas.
Las obligaciones se detallan a través de las infografías.