Autoridades competentes EUDR
La Comisión Europea mantendrá actualizado el listado completo de las autoridades competentes estatales de los distintos Estados miembros en su web.
En España, la autoridad competente a nivel nacional es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, mientras que a nivel regional cada Comunidad Autónoma ha designado su propia autoridad competente. Puede consultar aquí las autoridades competentes designadas en España.
Las autoridades competentes designadas por los Estados miembros realizarán controles en su territorio para determinar si los operadores y comerciantes establecidos en la Unión Europea cumplen lo dispuesto en el Reglamento. La normativa establece un mínimo de controles en función del riesgo de deforestación del lugar de origen donde se produce la materia prima pertinente.
Para ello, las autoridades competentes adoptarán planes anuales de control con criterios nacionales de riesgo y llevarán registros de los controles realizados en los que se indicará su naturaleza, resultados y medidas adoptadas en caso de incumplimiento. Asimismo, podrán adoptar medidas provisionales inmediatas ante posibles incumplimientos, medidas correctoras si se confirma un incumplimiento o no conformidad de un producto pertinente y, en su caso, sancionar.
Autoridades aduaneras
Los productos pertinentes incluidos en el régimen aduanero de despacho a libre práctica o exportación estarán sujetos a controles aduaneros, aunque las autoridades competentes son las últimas responsables de garantizar la aplicación del Reglamento. A nivel aduanero, el reglamento no se aplica sobre otros regímenes aduaneros distintos a despacho a libre práctica o exportación .
Para ello, el número de referencia de la declaración de diligencia debida se pondrá a disposición de las autoridades aduaneras antes del despacho a libre práctica o la exportación del producto pertinente que entre en el mercado o salga de él. Por tanto, la persona que presente la declaración aduanera para el despacho a libre práctica o la exportación del producto deberá incluir en dicha declaración aduanera el número de referencia de la declaración de diligencia debida asignada por el Sistema de Información a este producto. Esta declaración de diligencia debida también podrá ser comunicada a las aduanas a través del entorno nacional de ventanilla única para las aduanas cuando se desarrolle la interfaz electrónica descrita en el artículo 28.
Las autoridades aduaneras deberán realizar controles aduaneros de las declaraciones aduaneras y cooperar con el resto de las autoridades competentes. Además, suspenderán el despacho a libre práctica o la exportación si las autoridades competentes, tras evaluar la información de las declaraciones de diligencia debida, consideren que el producto pertinente ha de someterse a un control previo. Finalmente, denegarán el despacho a libre práctica o la exportación cuando las autoridades competentes lleguen a la conclusión de que el producto pertinente no es conforme con el Reglamento.
El despacho a libre práctica o exportación no se considera, en ningún caso, prueba del cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento.