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La Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre ha modificado la Directiva 2003/87/CE para incluir las actividades de aviación en comercio de derechos de emisión de la UE a partir del 1 de enero de 2012. Ha sido transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 13/2010, de 5 de julio que ha modificado la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Aquí se puede consultar una nota resumen con los principales elementos de la Directiva 2008/101/CE.
Por su parte, la Decisión 2009/450/CE, de 8 de junio de 2009, establece la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A continuación, se describe la evolución del alcance del comercio de derechos de emisión de la UE para los operadores aéreos desde su origen hasta la actualidad.
La Ley 1/2005 por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España establece que se encuentran incluidos en el alcance general “los vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado Miembro al que se aplica el Tratado o un Estado del Espacio Económico Europeo”.
Las excepciones se encuentran recogidas en el anexo I punto 29 de la Ley 1/2005. De este modo, se encuentran excluidos los casos en los que la actividad del operador aéreo se sitúe por debajo de unos umbrales (conocidos como umbrales de minimis):
Además, tampoco se incluyen, entre otros, en el comercio de derechos de emisión de la UE los vuelos realizados con los siguientes propósitos:
Mediante la Decisión n ° 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013 se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE que conlleva la suspensión de medidas sancionadoras frente a aquellos operadores aéreos que no hayan informado de las emisiones correspondientes a los vuelos con origen o destino en terceros países ni entregado derechos de emisión relativos a éstas para el año 2012 en el marco del comercio de derechos de emisión de la UE. Se establece que en el caso de que los operadores aéreos notifiquen las emisiones correspondientes a estos vuelos y entreguen derechos de emisión por una cantidad equivalente a éstas, pueden conservar la totalidad de su asignación gratuita de derechos de emisión.
Respecto de las emisiones producidas en los años 2021 a 2023, los operadores aéreos incluidos en el comercio de derechos de emisión de la UE deben notificar no más tarde del 28 de febrero de cada año las emisiones producidas en el año anterior por los vuelos con origen y destino en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo, así como:
Asimismo, los operadores aéreos deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones producidas en el año anterior por dichos vuelos, así como por los vuelos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Suiza (CH ETS), esto es, los vuelos con origen en aeródromos situados en Suiza y destino en Estados del Espacio Económico Europeo o Suiza.
En julio de 2021 la Comisión Europea ha lanzado un nuevo paquete de medidas “Objetivo 55” que ha dado lugar a la aprobación de un conjunto de normas encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la UE y poner en marcha nuevas iniciativas con el fin de garantizar que las políticas de la UE se ajusten a los objetivos climáticos de la Unión. Se trata de un conjunto de medidas complementarias e interrelacionadas entre sí.
Respecto del sector de la aviación, ha sido adoptada la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. Esta norma se complementa con el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, reglamento relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (conocida como “ReFuelEU Aviation”).
La Directiva (UE) 2023/958 pretende contribuir al objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 previsto en el Pacto Verde Europeo, así como adaptar el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE de la aviación al CORSIA.
En consecuencia, el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE queda modificado a partir de 2024, adoptando el denominado enfoque “clean cut”, en el que se incluyen en el comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a las rutas intracomunitarias, así como las emisiones correspondientes a los vuelos con origen en Estados del EEE y destino en Suiza o Reino Unido. Con carácter general, el resto de los vuelos internacionales quedan sujetos al Plan de Compensación y reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la OACI - siempre que cumplan los requisitos establecidos por las SARPs (“Standard and Recommended Practices”) de CORSIA, por lo que no deberán entregar derechos de emisión por esas rutas bajo el comercio de derechos de emisión de la UE. No obstante, para el caso de operadores que estando obligados a cumplir con CORSIA no compensen sus emisiones bajo dicho plan, la Directiva (UE) 958/2023 establece que deberán entregar derechos en el comercio de derechos de emisión de la UE por sus emisiones. Se puede obtener más información en el apartado “CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE".
Por último, vuelven a incluirse en el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE a partir del 1 de enero de 2024 las emisiones por vuelos entre aeródromos situados en regiones ultraperiféricas de un Estado Miembro y aeródromos situados en otro Estado Miembro (ej.: vuelo Tenerife-Londres), y se excluyen del comercio de derechos de emisión de la UE los vuelos entre un Estado Miembro y sus regiones ultraperiféricas, así como los vuelos entre las regiones ultraperiféricas de un mismo Estado.
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Vuelos dentro de las regiones ultraperiféricas de un Estado Miembro (por ejemplo, Tenerife - Las Palmas o Madeira-Azores) |
Vuelos entre el Estado Miembro y una región ultraperiférica del mismo Estado Miembro (por ejemplo, Madrid-Tenerife) |
Vuelos entre un Estado miembro y una región ultraperiférica de otro Estado miembro (por ejemplo, Varsovia -Tenerife) |
Situación de las emisiones hasta 2023 en el comercio de derechos de misión de la UE |
Incluidos |
Excluidos |
Excluidos |
Situación de las emisiones desde 2024 hasta 2030 en el comercio de derechos de emisión de la UE |
Excluidos |
Excluidos |
Incluidos |
La atribución de los operadores aéreos al Estado miembro responsable de su gestión se lleva a cabo mediante listas anuales aprobadas mediante reglamentos de la Comisión Europea.
En 2009 se aprobó la primera lista a través del Reglamento (CE) nº 748/2998 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión del operador, y que se modifica anualmente mediante Reglamentos de la Comisión.
Este reglamento se modifica anualmente. Se puede consultar la versión consolidada a fecha actual en el siguiente enlace.
Junto al sistema de comercio de derechos de emisión de la UE, los operadores aéreos deben tener en cuenta la coexistencia de otros esquemas basados en mecanismos de mercado como son:
Se puede obtener más información en la página web específica de la autoridad medioambiental de la Confederación Suiza (FOEN).
Asimismo, desde 2021 es aplicable el Plan de Compensación y reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Puede obtener más información en los siguientes enlaces:
Para facilitar el cumplimiento de las diversas obligaciones de los esquemas anteriormente citados, la Comisión Europea ha publicado una guía detallada que describe las rutas que sirven para el cómputo de los distintos umbrales que determinan la sujeción a los esquemas, así como las rutas sujetas a seguimiento, notificación de datos de emisiones y entrega de derechos de emisión.