El alcance del RCDE UE en el sector de la aviación

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  • Inclusión de la aviación en el comercio de derechos de emisión de la UE

    La Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre ha modificado la Directiva 2003/87/CE para incluir las actividades de aviación en comercio de derechos de emisión de la UE a partir del 1 de enero de 2012. Ha sido transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 13/2010, de 5 de julio que ha modificado la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    Aquí se puede consultar una  nota resumen  con los principales elementos de la Directiva 2008/101/CE.

    Por su parte, la Decisión 2009/450/CE, de 8 de junio de 2009, establece la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    A continuación, se describe la evolución del alcance del comercio de derechos de emisión de la UE para los operadores aéreos desde su origen hasta la actualidad.

    Alcance general del sector de la aviación en el comercio de derechos de emisión de la UE

    La Ley 1/2005 por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España establece que se encuentran incluidos en el alcance general “los vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado Miembro al que se aplica el Tratado o un Estado del Espacio Económico Europeo”.

    Las excepciones se encuentran recogidas en el anexo I punto 29 de la Ley 1/2005.  De este modo, se encuentran excluidos los casos en los que la actividad del operador aéreo se sitúe por debajo de unos umbrales (conocidos como umbrales de minimis):

    • Operador de carácter comercial con una actividad de menos de 243 vuelos por periodo durante tres períodos cuatrimestrales sucesivos o bien vuelos con un total de emisiones anuales inferior a 10.000 tCO2/año.
    • Operador de carácter no comercial con un total de emisiones inferior a 1.000 tCO2/año.

     

    Además, tampoco se incluyen, entre otros, en el comercio de derechos de emisión de la UE los vuelos realizados con los siguientes propósitos:

    • Vuelos exclusivamente de transporte, en misión oficial, de un monarca reinante y de sus familiares más próximos, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros de Gobierno, de un país que no sea un Estado miembro.
    • Vuelos militares o de autoridades aduaneras y policía.
    • Vuelos relacionados con actividades de búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, humanitarios o de servicios médicos de urgencia.
    • Vuelos efectuados de acuerdo con normas de vuelo visual.
    • Vuelos circulares (el destino es el mismo aeródromo del que ha partido la aeronave, sin que se haya realizado aterrizaje alguno).
    • Vuelos de entrenamiento de tripulación de aeronaves.
    • Vuelos con fines de investigación científica o de ensayo, comprobación o certificación de aeronaves o equipos.
    • Vuelos efectuados por aeronaves con una masa máxima de despegue autorizada inferior a 5.700 kg.
    • Vuelos realizados en el marco de las Obligaciones de Servicio Público. 
  • Año 2012: "Stop the clock Decision"

    Mediante la Decisión n ° 377/2013/UE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013 se establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE que conlleva la suspensión de medidas sancionadoras frente a aquellos operadores aéreos que no hayan informado de las emisiones correspondientes a los vuelos con origen o destino en terceros países ni entregado derechos de emisión relativos a éstas para el año 2012 en el marco del comercio de derechos de emisión de la UE. Se establece que en el caso de que los operadores aéreos notifiquen las emisiones correspondientes a estos vuelos y entreguen derechos de emisión por una cantidad equivalente a éstas, pueden conservar la totalidad de su asignación gratuita de derechos de emisión.

  • Periodo 2013-2020: Alcance reducido del comercio de derechos de emisión de la UE

    El Reglamento (UE) Nº 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 modifica nuevamente la regulación con objeto de adaptar la Directiva que regula el comercio de derechos de emisión de la UE a los resultados de la Asamblea (A-38) de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

    Introduce un nuevo artículo 28 bis en la Directiva 2003/87/CE así como una nueva excepción temporal en el anexo I (nueva letra k) desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2020 para los vuelos efectuados por operadores no comerciales que emitan menos de 1.000 toneladas de CO2 al año.

    Quedan excluidas del comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a vuelos operados durante los años 2013 a 2016 entre el Espacio Económico Europeo (EEE) y terceros países, así como las emisiones correspondientes a vuelos operados entre una región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otra región del EEE durante ese mismo período.

    Quedan completamente sujetas a las obligaciones del comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a vuelos operados entre los años 2013 y 2016 con destino y origen en aeródromos situados en Estados del EEE.

    La asignación gratuita de derechos de emisión ha sido modificada en consecuencia para ajustarla al nuevo ámbito de aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE para los años 2013- 2016 (véase apartado "Asignación gratuita de derechos de emisión para los operadores aéreos”) .

    Con respecto a las emisiones del año 2013, los operadores aéreos deben reportar a fecha de 31 de marzo de 2015 las emisiones de los años 2013 y 2014 (en plantillas separadas), así como entregar derechos de emisión correspondientes a estas emisiones antes del 30 de abril de 2015. El ciclo anual de cumplimiento se reanuda con normalidad con las emisiones del año 2015.

    Para regular las emisiones de los años 2017 a 2020, ha sido aprobado el Reglamento (UE) Nº 2017/2392 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017.

    Este reglamento prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la excepción a la aplicación de las obligaciones del comercio de derechos de emisión de la UE para los vuelos con origen o destino en terceros países introducida por el Reglamento (UE) Nº 421/2014. También prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030 la exclusión de los operadores no comerciales que emitan menos de 1.000 toneladas de CO2 al año (letra k) en vuelos con origen o destino en aeródromos de Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, permite la utilización de metodología simplificada para reportar anualmente sus emisiones a los operadores aéreos con emisiones inferiores a 3.000 toneladas de CO2 al año en vuelos intracomunitarios.

    Este reglamento prevé un ejercicio de revisión de la medida de mercado mundial que adopte la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) que podría introducir modificaciones adicionales en la normativa aplicable a partir de 2021.

  • Periodo 2021-2023: Modificaciones en el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE

    Respecto de las emisiones producidas en los años 2021 a 2023, los operadores aéreos incluidos en el comercio de derechos de emisión de la UE deben notificar no más tarde del 28 de febrero de cada año las emisiones producidas en el año anterior por los vuelos con origen y destino en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo, así como:

     

    Asimismo, los operadores aéreos deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones producidas en el año anterior por dichos vuelos, así como por los vuelos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Suiza (CH ETS), esto es, los vuelos con origen en aeródromos situados en Suiza y destino en Estados del Espacio Económico Europeo o Suiza.

     

    A partir de 2024: Nuevos cambios en el alcance derivados del paquete de medidas “Objetivo 55” (Fit For 55) de la UE

    En julio de 2021 la Comisión Europea ha lanzado un nuevo paquete de medidas “Objetivo 55” que ha dado lugar a la aprobación de un conjunto de normas encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la UE y poner en marcha nuevas iniciativas con el fin de garantizar que las políticas de la UE se ajusten a los objetivos climáticos de la Unión. Se trata de un conjunto de medidas complementarias e interrelacionadas entre sí.

    Respecto del sector de la aviación, ha sido adoptada la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023. Esta norma se complementa con el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, reglamento relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (conocida como “ReFuelEU Aviation”). 

    La Directiva (UE) 2023/958 pretende contribuir al objetivo de reducción de emisiones del 55% en 2030 previsto en el Pacto Verde Europeo, así como adaptar el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE de la aviación al CORSIA.

    En consecuencia, el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE queda modificado a partir de 2024, adoptando el denominado enfoque “clean cut”, en el que se incluyen en el comercio de derechos de emisión de la UE las emisiones correspondientes a las rutas intracomunitarias, así como las emisiones correspondientes a los vuelos con origen en Estados del EEE y destino en Suiza o Reino Unido. Con carácter general, el resto de los vuelos internacionales quedan sujetos al Plan de Compensación y reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA, por sus siglas en inglés) de la OACI - siempre que cumplan los requisitos establecidos por las SARPs (“Standard and Recommended Practices”) de CORSIA, por lo que no deberán entregar derechos de emisión por esas rutas bajo el comercio de derechos de emisión de la UE. No obstante, para el caso de operadores que estando obligados a cumplir con CORSIA no compensen sus emisiones bajo dicho plan, la Directiva (UE) 958/2023 establece que deberán entregar derechos en el comercio de derechos de emisión de la UE por sus emisiones. Se puede obtener más información en el apartado CORSIA en el comercio de derechos de emisión de la UE".

    Por último, vuelven a incluirse en el alcance del comercio de derechos de emisión de la UE a partir del 1 de enero de 2024 las emisiones por vuelos entre aeródromos situados en regiones ultraperiféricas de un Estado Miembro y aeródromos situados en otro Estado Miembro (ej.: vuelo Tenerife-Londres), y se excluyen del comercio de derechos de emisión de la UE los vuelos entre un Estado Miembro y sus regiones ultraperiféricas, así como los vuelos entre las regiones ultraperiféricas de un mismo Estado.

     

     

    Vuelos dentro de las regiones ultraperiféricas de un Estado Miembro

    (por ejemplo, Tenerife - Las Palmas o Madeira-Azores)

    Vuelos entre el Estado Miembro y una región ultraperiférica del mismo Estado Miembro                          

    (por ejemplo, Madrid-Tenerife)

    Vuelos entre un Estado miembro y una región ultraperiférica de otro Estado miembro

    (por ejemplo, Varsovia -Tenerife)

    Situación de las emisiones hasta 2023 en el comercio de derechos de misión de la UE

    Incluidos 

    Excluidos

    Excluidos

    Situación de las emisiones desde 2024 hasta 2030 en el comercio de derechos de emisión de la UE

    Excluidos 

    Excluidos 

    Incluidos 

     

    Operadores aéreos atribuidos a España

    La atribución de los operadores aéreos al Estado miembro responsable de su gestión se lleva a cabo mediante listas anuales aprobadas mediante reglamentos de la Comisión Europea.

    En 2009 se aprobó la primera lista a través del Reglamento (CE) nº 748/2998 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión del operador, y que se modifica anualmente mediante Reglamentos de la Comisión.

    Este reglamento se modifica anualmente. Se puede consultar la versión consolidada a fecha actual en el siguiente enlace.

  • Otros esquemas de comercio de emisiones aplicables al sector de la aviación

    Junto al sistema de comercio de derechos de emisión de la UE, los operadores aéreos deben tener en cuenta la coexistencia de otros esquemas basados en mecanismos de mercado como son:

    • Régimen de comercio de derechos de emisión de Suiza (CH ETS): establece obligaciones para aquellos vuelos con origen y destino en Suiza, así como los vuelos con origen en aeródromos localizados en Suiza y destino en aeródromos del EEE o el Reino Unido.

    Se puede obtener más información en la página web específica de la autoridad medioambiental de la Confederación Suiza (FOEN)

    • Régimen de comercio de derechos de emisión del Reino Unido (UK ETS): comprende a aquellos vuelos con origen y destino en el Reino Unido, así como los vuelos con origen en aeródromos localizados en el Reino Unido y destino en aeródromos situados en o el EEE o Suiza. Se puede obtener más información en la página web específica del Gobierno de Reino Unido

    Asimismo, desde 2021 es aplicable el Plan de Compensación y reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

    Puede obtener más información en los siguientes enlaces:

     

    Para facilitar el cumplimiento de las diversas obligaciones de los esquemas anteriormente citados, la Comisión Europea ha publicado una guía detallada que describe las rutas que sirven para el cómputo de los distintos umbrales que determinan la sujeción a los esquemas, así como las rutas sujetas a seguimiento, notificación de datos de emisiones y entrega de derechos de emisión.