Puntos de Contacto Únicos/Single point of contact

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El «CRMA» establece en su artículo 9 que los Estados miembros establecerán o designarán una o varias autoridades como puntos de contacto únicos para los proyectos de materias primas fundamentales.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 del citado Reglamento, a dicho punto de contacto se le asignarán las siguientes funciones y competencias:

  • Deberán indicar dirección y medios de comunicación electrónicos de cada punto de  contacto (y, en su caso, los contenidos del artículo 18: procedimiento de concesión, posibilidades de financiación, servicios de Apoyo, ventajas fiscales).
  • Serán los responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales y facilitar información.
  • Ayudarán al promotor del proyecto a comprender cualquier asunto administrativo pertinente para el proceso de concesión de autorizaciones.
  • Velarán por que se tengan en cuenta todos los estudios válidos realizados o permisos o autorizaciones previos, al objeto de evitar duplicidades.
  • Garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a la información necesaria y a los procedimientos para la resolución de controversias.
  • Velarán por que los puntos de contacto estén suficientemente dotados de personal cualificado y recursos técnicos, financieros y tecnológicos.