Medidas

Las salvaguardias se basan en la aplicación de medidas de:

  • Contabilidad: Actividades llevadas a cabo para controlar y registrar las cantidades de materiales nucleares presentes dentro de un área definida y los cambios habidos dentro de determinados periodos de tiempo.

    Los elementos de la contabilidad incluyen: las áreas de balance de materiales, los registros de contabilidad, los inventarios periódicos de material, la emisión de informes para los organismos de control y la verificación de la contabilidad del material por éstos últimos.

  • Contención: Instalación de elementos estructurales en las instalaciones, contenedores o equipos con material nuclear que aseguren la integridad física de un área o un elemento específico y la continuidad del conocimiento del estado del área o el elemento, y que eviten el acceso no detectado y la interferencia o manipulación no autorizada del material nuclear o los equipos.
  • Vigilancia: Recogida de información "in situ" por los inspectores de salvaguardias, registrada mediante dispositivos o instrumentos, dirigida a detectar la interferencia o manipulación no autorizada del material nuclear o los equipos, así como la interferencia o la manipulación del equipo de salvaguardias (sellos, muestras, cámaras de vigilancia, etc).

Las organizaciones de salvaguardias han desarrollado procedimientos y dispositivos para asegurar el funcionamiento eficaz de las medidas de contabilidad, contención y vigilancia. Las instalaciones nucleares están obligadas a mantener una contabilidad detallada del material nuclear y a remitir informes a las organizaciones de control en los plazos establecidos, los cuales están sujetos a verificación en las inspecciones que periódicamente se realizan. La integridad de la contención del material nuclear se asegura por medio de sellos, medidas de vigilancia y exámenes periódicos. Los inspectores de salvaguardias están dotados de instrumentos y equipos con la tecnología más avanzada y sofisticada, que les permite obtener todo tipo de información sobre los materiales (composición, enriquecimiento, pesos, etc.), su ubicación y su posible manipulación o movimiento.

Definiciones

Para la aplicación de salvaguardias se han de tomar en consideración las definiciones siguientes, pero teniendo en cuenta que dichas definiciones no son idénticas en otros ámbitos de la energía nuclear.

  • Administración: la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Sistema de salvaguardias: conjunto de medidas (contabilidad, inspección, notificaciones, etc), destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados en virtud del artículo II del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.
  • Materiales básicos: el uranio que contenga la mezcla de isótopos que se encuentra en la naturaleza; el uranio cuya abundancia en uranio 235 sea inferior a la normal; el torio; todos los materiales mencionados anteriormente bajo la forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que determine la Junta de Gobernadores del Organismo y que sea aceptado por la Comunidad y los Estados miembros. El término "materiales básicos" se entiende que no se aplica a los minerales o residuos de minerales.
  • Materiales fisionables especiales: el plutonio 239; el uranio 233; el uranio enriquecido en uranio 235 o uranio 233; cualquier otro material que contenga uno o varios de los elementos citados, y los demás materiales fisionables que determine la Junta de Gobernadores del Organismo y que sea aceptado por la Comunidad y los Estados miembros. La expresión «materiales fisionables especiales» no comprende los materiales básicos, ni los minerales o residuos de minerales.
  • Materiales nucleares: los materiales básicos y materiales fisionables especiales.
  • Uranio enriquecido en uranio 235 o uranio 233: el uranio que contenga uranio 235 o uranio 233, o ambos, en tal cantidad que la relación entre la suma de las cantidades de estos dos isótopos y la del isótopo 238 sea superior a la relación entre la cantidad del isótopo 235 y la del isótopo 238 en el uranio natural. Por «enriquecimiento» se entiende la relación entre el peso total de los isótopos uranio 233 y uranio 235, y el peso total de uranio de que se trate.
  • Uranio muy enriquecido: uranio que contenga el 20 por ciento o más del isótopo uranio 235.
  • Kilogramo efectivo: es una unidad especial utilizada en la aplicación de las salvaguardias a los materiales nucleares. La cantidad de kilogramos efectivos se obtendrá tomando:

    • Para el plutonio, su peso en kilogramos.
    • Para el uranio con un enriquecimiento igual o superior al 0,01 (1 por ciento), el producto de su peso en kilogramos por el cuadrado del enriquecimiento.
    • Para el uranio con un enriquecimiento inferior al 0,01 (1 por ciento) y superior al 0,005 (0,5 por ciento), el producto de su peso en kilogramos por 0,0001.
    • Para el uranio empobrecido con un enriquecimiento igual o inferior al 0,005 (0,5 por ciento) y para el torio, el producto de su peso en kilogramos por 0,00005.
  • Actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el ciclo de combustible nuclear: las actividades específicamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del proceso o sistema de cualquiera de los siguientes elementos:

    • Conversión de material nuclear.
    • Enriquecimiento de material nuclear.
    • Fabricación de combustible nuclear.
    • Reactores.
    • Conjuntos críticos.
    • Reprocesamiento de combustible nuclear, o
    • Procesamiento (con exclusión del reembalaje o del acondicionamiento que no incluya la separación de elementos, para almacenamiento o disposición final) de desechos de actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233, pero no se incluyen las actividades relacionadas con la investigación científica de carácter teórico o básico ni con la investigación y desarrollo sobre las aplicaciones industriales de los radioisótopos, las aplicaciones de éstos en medicina, hidrología y agricultura, los efectos en la salud y el medioambiente o la mejora del mantenimiento.
  • Emplazamiento: el área delimitada por la Comunidad y la Administración en la pertinente información sobre el diseño correspondiente a una instalación, incluidas las instalaciones cerradas, y en la información pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las instalaciones cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales nucleares (éstos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversión, el enriquecimiento, la fabricación o reelaboración de combustible). El emplazamiento englobará igualmente a todas las unidades ubicadas conjuntamente en la instalación o lugar, para la prestación o uso de servicios esenciales, incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento, almacenamiento y disposición final de desechos, y edificios relacionados con actividades especificadas e indicadas por la Administración con arreglo al artículo 2.a).iv) del Protocolo adicional.
  • Instalación:

    1. Un reactor, un conjunto crítico, una planta de conversión, una planta de fabricación, una planta de reprocesamiento, una planta de separación de isótopos o una instalación de almacenamiento por separado;
    2. Cualquier lugar en el que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo.
  • Lugar fuera de las instalaciones: cualquier planta o lugar, que no sea una instalación, en que se utilicen habitualmente materiales nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o menos.
  • Instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones clausurado: una instalación o lugar en que las estructuras residuales y el equipo esencial para su utilización se haya retirado o inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar, ni puedan usarse ya para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares.
  • Instalación cerrada o lugar fuera de las instalaciones cerrado: una instalación o lugar en que las operaciones hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya sido clausurado.
  • Muestreo ambiental específico para los lugares: la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetación, suelos, frotis) en los lugares y en sus inmediaciones, especificados por el Organismo, con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en los lugares especificados.
  • Muestreo ambiental de grandes zonas: la toma de muestras ambientales (por ejemplo, agua, vegetación, suelos, frotis) en un conjunto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en una gran zona del Estado.