Buzón de contacto:
Les informamos que de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº1013/2006, del 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, cuando se realice algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de traslado o transportista, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado.
En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, lo que requiere de un nuevo documento de notificación (ANEXO IA) firmado y sellado por las autoridades competentes y una nueva resolución por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el caso de que todas las autoridades competentes afectadas consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación esto se deberá comunicar al notificante expresamente, no siendo de aplicación el silencio positivo.
Asimismo, cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del parlamento Europeo y del Consejo, sobre traslados de residuos. (Ver texto consolidado)
Reglamento (CE) 1418/2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III ó IIIA del reglamento (CE) nº 1013/2006. Consolidado 04/07/2014
Reglamento de ejecución (UE) 2016/1245 de la comisión de 28 de julio de 2016