Procedimientos autorizacion

En primer lugar debe determinarse el organo competente para autorizar los traslados trasfronterizos, según el reparto competencial establecido en el artículo 12 de la Ley 7/2022, del 28 de julio, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para determinar el órgano competente para autorizar traslados transfronterizos de residuos  (enlace al diagrama de ayudacabe distinguir según el país origen o destino del traslado, dos casos:

- Si se trata de un traslado intracomunitario, es decir, cuyo destino u origen sea otro estado miembro de la UE, será la comunidad autónoma, de origen o destino, la administración con competencia en la autorización del mismo.

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/enlaces/pagina_enlaces_comunidades_autonomas.html

- Si se trata de un traslado entre España y un tercer país no perteneciente a la UE, será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la autoridad competente para autorizar el traslado.

En este último caso, en cuanto a la determinación del procedimiento aplicable, en base a la legislación en vigor, es necesario tener en cuenta, además del país origen o destino del traslado, el tipo de residuo y la finalidad del traslado (eliminación o valorización).

 

1. Las guías  siguientes orientan sobre los procedimientos a seguir en cada caso, según el tipo de traslado reflejado en el diagrama de ayuda:

Importación

            Eliminación (Guía1)

            Valorización (Guía 2)

Exportación

            Eliminación (Guía 3)

            Valorización (Guía 4) 

La tramitación de procedimientos de exportación entre España y un tercer país competencia del Ministerio se ha de realizar siempre a través de la sede electrónica. Para más información pueden consultar esta nota sobre el procedimiento electrónico.

Tránsitos

Tránsito  (Guía 5)

 

2. Fianza o seguro equivalente

 

3. Notas resumen sobre los procedimientos

Nota resumen procedimiento de notificación previa y autorización por escrito de las exportaciones de residuos a terceros países.

Nota resumen procedimiento de notificación previa y autorización por escrito de las importaciones de residuos desde terceros países

Nota resumen del procedimiento constitución de una fianza o seguro equivalente para las importaciones o exportaciones de residuos a terceros países

Buzón de contactobasel@miteco.es

NOTAS

Les informamos que de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº1013/2006, del 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, cuando se realice algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de traslado o transportista, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado.

En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, lo que requiere de un nuevo documento de notificación (ANEXO IA) firmado y sellado por las autoridades competentes y una nueva resolución por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el caso de que todas las autoridades competentes afectadas consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación esto se deberá comunicar al notificante expresamente, no siendo de aplicación el silencio positivo.

Asimismo, cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación.

*Toda referencia al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y a la Subdirección General de Economía Circular, se entenderá realizada al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Subdirección General de Residuos, respectivamente.