Por resolución de 30 de septiembre de 2024, dictada por la Directora General de la Costa y el Mar, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, aprueba definitivamente el “PROYECTO DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DEL TRAMO COSTERO DEL SALADAR DE AGUA AMARGA (ALICANTE)” redactado por dicho Centro.
El proyecto fue sometido previamente a información pública y oficial, mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de Estado, solicitando informe a diferentes Departamentos y Organismos. Como resultado de ese procedimiento, se modificó el proyecto atendiendo las alegaciones e informes presentados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, de 10 de octubre, al pasar a estar la obra incluida dentro de los supuestos nombrados en ese artículo, esto es: una obra de escasa entidad, o de reparaciones menores, o de conservación y mantenimiento, no será preceptiva la información pública del proyecto ni otros informes previstos en el citado artículo, por lo que se propone la aprobación del proyecto.
Para general conocimiento se dispone su publicación en esta página.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Además de por los medios ordinarios, el recurso administrativo, podrá presentarse por vía telemática a través del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Las Administraciones Públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.