Bono Social de electricidad

  • Principales novedades

    Imposibilidad de suspensión del suministro para los consumidores con derecho a bono social hasta el 31 de diciembre de 2025.

    De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Unidad de convivencia

    A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.