Los contadores y demás equipos para el control efectivo de volúmenes de agua extraída del dominio público hidráulico se dispondrán conforme a lo establecido en la siguiente normativa:
La Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, vincula expresamente los dispositivos de medida allí regulados al cumplimiento de la normativa metrológica y a las prescripciones técnicas del fabricante.
Los equipos necesarios para el control efectivo de los volúmenes de agua extraída se deberán instalar de acuerdo a las características específicas de cada caso, es decir, de acuerdo, al tipo de captación de que se trate, de los volúmenes captados, las especificaciones técnicas del diseño de la captación y de las características propias del agua captada. De igual forma, todos los equipos y elementos que se instalen deberán cumplir la normativa vigente sobre control metrológico, así como las instrucciones técnicas del fabricante. Quedando expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en el momento de puesta a cero.
Por tanto, para la medición de los volúmenes de agua captados en aprovechamientos del dominio público hidráulico es válido cualquier contador que cumpla las prescripciones metrológicas de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y que, en su caso, sea adecuado al caudal máximo de la concesión, a las características técnicas y tipo de captación, así como a las características específicas del agua captada, y no debe disponer de elementos de borrado de registro y mantener la integridad de sus elementos. Es decir, deben ser homologados.
La conformidad de un contador, según la normativa metrológica, se hará constar mediante la existencia en el mismo del marcado CE y del marcado adicional de metrología o del marcado nacional, en función del ámbito aplicable según el anexo III, de la Orden ITC/155/2020, de control metrológico del Estado.
De esta forma, los contadores válidos para extracciones de agua del dominio público hidráulico serán aquellos modelos que dispongan del marcado nacional fijado en el artículo 1.4 del anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, de metrología, MARCADO EMEÑE.
Serán validos todos los contadores que dispongan del marcado emeñe, en solitario o acompañados del marcaje CE.
Según lo establecido en el artículo 12 de la TED/1191/2024, es el titular de un aprovechamiento el responsable de la instalación y el mantenimiento de los sistemas de control de volúmenes captados, tanto de los aparatos de medida de los caudales y volúmenes, como de los elementos tecnológicos de registro y almacenamiento y en su caso, los de transmisión electrónica de los datos.
La instalación de los contadores se realizará por persona o empresa legalmente autorizada acorde a las prescripciones técnicas del fabricante, y las fijadas en la citada Orden, o por entidad acreditada por un Organismo nacional de acreditación, para las categorías que fija la Orden.
El titular del aprovechamiento conservará un documento acreditativo de las características técnicas del contador y demás sistemas instalados para el control efectivo de los volúmenes captados y, en su caso, el certificado de correcta instalación y certificados de las revisiones periódicas.
Condiciones generales de instalación de los contadores:
Los contadores deberán instalarse y situarse de tal forma que queden en lugares de fácil acceso, de tal manera que se garantice el ejercicio de las labores de inspección y control por parte de los Organismos de cuenca.
Se puede consultar los documentos “Guía de instalación de equipos de control volumétrico en DPH de la CHGD", y “Guía de la CHGD para el Acceso a los Aparatos de Medida", sobre recomendaciones e indicaciones para la adecuada instalación y precintado de contadores y de los equipos tecnológicos de registro y almacenamiento y transmisión de los datos, así como recomendaciones para que la instalación garantice el acceso del personal de inspección y vigilancia.
Todos los contadores y elementos instalados para el control de los volúmenes de agua extraída, y para el registro y comunicación de datos, deberán cumplir las normas y protocolos establecidos y vigentes en cada momento, la legislación metrológica y en su caso las instrucciones tecnológicas del fabricante.
La vida útil de los contadores de agua validados para aguas de dominio público hidráulico es de 12 años, prorrogables en periodos de 5 años, si se cumplen los requisitos de verificación validados por órgano autorizado (Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4).
El artículo 15.5 de la Orden TED/1191/2024, establece la obligación de realizar revisiones periódicas a los sistemas de control volumétrico para todos los aprovechamientos con volumen anual máximo autorizado superior a 20.000 m3, extendiendo esta obligación a los aprovechamientos con volumen anual máximo autorizado inferior a 20.000 m3 de uso agrario que se encuentren en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
El titular de un aprovechamiento está obligado a notificar al organismo de cuenca la superación del contador de las revisiones metrológicas correspondientes (Artículo 9 de la Orden de Contadores).
De igual manera el titular deberá notificar al Organismo de cuenca cualquier avería, mal funcionamiento o la sustitución del sistema de medición.
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, Anexo III Apartado 4, prohíbe la reparación o modificación de los contadores de agua, por lo que, en caso de avería, los aparatos o equipos de medición deben ser sustituidos.
Para los aprovechamientos con volumen anual máximo superior a 20.000 m3 (categorías segunda y tercera), tanto los equipos de control volumétrico como su instalación y revisiones periódicas, deben quedar debidamente certificados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) o titular acreditado. Esta obligación se extiende también, para los aprovechamientos de uso agrario con volumen anual máximo inferior a 20.000 m3 que se encuentren en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Aprovechamientos con obligación de certificar la instalación y revisiones
La certificación de los equipos para estas categorías tanto en su instalación como en las revisiones se realizará por entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación. Podrá ser una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica, o la Comunidad de Usuarios o el titular del aprovechamiento, siempre que dispongan de la correspondiente acreditación.
Para los aprovechamientos de categoría primera no obligados a disponer de certificación de instalación por una entidad acreditada ni a realizar revisiones periódicas de los sistemas de control volumétrico, el titular deberá conservar los documentos acreditativos de las características técnicas del contador y demás sistemas instalados para el control efectivo de los volúmenes captados. No obstante, cuando superen la vida útil establecida, de 12 años, deberán ser verificados y revisados por un órgano autorizado, en periodos prorrogables de 5 años.