La solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el comercio de derechos de emisión de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores se realizará, preferentemente, a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con el artículo 75 ter del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades reguladas realizarán el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero sobre la base de un plan de seguimiento de emisiones aprobado por la autoridad competente.
En los siguientes enlaces más abajo, están disponibles:
Para la justificación de no seguir el nivel requerido de las metodologías de seguimiento.
Para consulta. Formulario del Plan de Seguimiento de emisiones (PS) para entidades reguladas del RCDE2 en su versión en inglés. La cumplimentación y notificación por las entidades reguladas y aprobación por la autoridad competente del PS se realizará a través de una plataforma on line habilitada por la Comisión Europea (EU ETS Reporting Tool : ETS2 - MRV).
Documento explicativo donde se proporcionan detalles de la información que debe contener cada sección del plan de seguimiento (PS) de una entidad regurlada (ER).
Mas información disponible en el siguiente enlace en: Proceso para solicitar autorización de emisiones.
Pueden dirigir sus consultas a: bzn-RCDE2@miteco.es
Enlace a la Guía metodológica de seguimiento: GD MRR RCDE 2