Preguntas frecuentes

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su Secretaría de Estado de Energía y, en particular, la Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía es la encargada, exclusivamente, de coordinar la transposición del artículo 12 sobre centros de datos y resto de artículos relacionados con los centros de datos de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y sus correspondientes Reglamentos Delegados. El resto de competencias en materia de centros de datos corresponde a otros Departamentos Ministeriales, como se define en la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024.

Actualmente, se está trabajando en la transposición del artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791. Entrará en vigor una vez transpuesto y publicado en BOE.

Este Reglamento se publicó el pasado 17 de mayo en el Diario Oficial de la Unión Europea y, acorde a lo indicado en su artículo 6, entra en vigor a los veinte días de su publicación. Por su propia naturaleza, es de directa aplicación en todos los Estados Miembros una vez que ha entrado en vigor. 

La Comisión ha habilitado la base de datos europea ReportENER donde los propios operadores de centros de datos deben ingresar la información requerida en los Anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión.

Según el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos, los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados de 500 kW como mínimo deben comunicar a la base de datos europea ReportENER, a más tardar el 15 de septiembre de 2024, luego a más tardar el 15 de mayo de 2025, y posteriormente todos los años, la información y los indicadores clave de rendimiento establecidos en los anexos I y II relativos al centro de datos que operen.

Si bien la Comisión Europea, por diversos motivos, ha dado cierta flexibilidad con la primera fecha indicada (15 de septiembre de 2024, ya vencida), también ha expresado que el reporte por parte de los operadores debe realizarse lo más pronto posible.

Sí. El apartado 5 del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 establece que la Comisión y los Estados miembros deben mantener la confidencialidad de toda la información y los indicadores clave de rendimiento (KPIs) de cada centro de datos que se comuniquen a la base de datos.

Esta información se pondrá a disposición del público únicamente de forma agregada.

La Directiva y el Reglamento establecen obligaciones diferenciadas para los centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información (TI) de 500 kW o más:

  • El artículo 12 de la Directiva, el cual debe ser transpuesto a la legislación española, obliga a poner a disposición del público el 15 de mayo de cada año la información indicada en su anexo VII, excepto aquella sujeta al Derecho de la Unión y al nacional en materia de protección de los secretos comerciales y empresariales y de la confidencialidad.
  • El Reglamento Delegado establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar a la base de datos europea. Esto debe realizarse el 15 de septiembre de 2024 y, posteriormente el 15 de mayo de cada año.

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