Aplicación del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 30 de junio de 2024.
Aplicación del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética hasta el 30 de junio de 2024.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:
Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acceder al bono social de justicia energética si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€).
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional.
Asimismo, en caso de concurrir las circunstancias especiales recogidas en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en 1.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.
Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.
Esta condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2024, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Imposibilidad de suspensión del suministro para los consumidores con derecho a bono social hasta el 30 de junio de 2024.
De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Además, para los consumidores acogidos al bono social de electricidad, el periodo temporal durante el que esté en vigor esta medida no computará para los plazos que se contemplan en el procedimiento de corte por impago.
Si una persona no es titular del contrato de suministro de la vivienda en la que habita, pero ella o su unidad de convivencia cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y presenta, ante la comercializadora con la que está suscrito el contrato de suministro de la vivienda, un certificado de los servicios sociales o mediadores sociales que acredite dicha circunstancia, el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua de la vivienda tampoco puede ser suspendido. Esta medida, vigente hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, aplica a viviendas habitadas por personas que no son beneficiarias del bono social (al no ser titulares del contrato de suministro) y a comercializadoras tanto de mercado libre como de mercado regulado (dependiendo del contrato de suministro existente para la vivienda).
El portal Bono Social contiene un resumen de las principales características y requisitos para ser beneficiario del bono social.
El denominado bono social es un mecanismo que se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y fue creado por el Gobierno para proteger a los consumidores vulnerables, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que lo desarrolla, recogen los nuevos requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social.
Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia
Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 1 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:
Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo (esta condición resulta de aplicación también a los perceptores del ingreso mínimo vital).
En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad de convivencia es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.
No obstante, como consecuencia de la escalada de precios registrada en el mercado mayorista de electricidad, estos porcentajes se han visto modificados y de manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2024, los descuentos del bono social aplicables son del 65% para el consumidor vulnerable y del 80% para el consumidor vulnerable severo.
Estos descuentos resultarán de aplicación a todo el periodo de facturación, siempre que este contenga días integrados en el periodo de aplicación de este incremento (del 20 de octubre de 2022 al 30 de junio de 2024), sin necesidad de que el consumidor con derecho a percibir el bono social tenga que realizar ninguna solicitud.
Adicionalmente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, define el bono eléctrico de justicia energética, que supone la aplicación temporal de un descuento del 40% sobre el PVPC para los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. En virtud del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, esta medida se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.
En todo caso, el descuento sobre el término de energía será aplicado teniendo en cuenta los siguientes límites de energía anuales:
Categorías | Límites máximos al consumo (kWh) |
---|---|
Demanda individual / Unidad de convivencia formada por dos personas | 1.587 |
Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por personas siendo una de ellas un menor | 2.222 |
Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores | 2.698 |
Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas | 4.761 |
El bono social se puede solicitar:
El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.
Para la acreditación de las circunstancias especiales 1,2,3 y 4 el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales. En dicho certificado no debe figurar de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad de convivencia ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.
La acreditación de la circunstancia especial 5 (unidad de convivencia monoparental) se realizará a través de la fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento.
Salvo en el caso de las familias numerosas, la renovación del bono social se realizará de manera automática cada dos años, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos contemplados en la normativa y se cuente con la correspondiente autorización de todos los miembros mayores de 14 años con capacidad para obrar.
El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.