Organismos modificados genéticamente (OMG)

 

Las actividades con organismos modificados genéticamente (OMG) están reguladas en España por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de dicha Ley (modificado por el Capítulo V del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo y por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo). Mediante estas normas se ha transpuesto a la legislación española varias Directivas y Reglamentos europeos que tienen como objetivo la protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los posibles efectos derivados del uso de OMG.  

Los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2003 establecen respectivamente las competencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y la disposición adicional segunda contempla los órganos colegiados responsables del ejercicio de las actividades reguladas en la misma: Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente (CIOMG), y Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB). El CIOMG es el órgano competente para otorgar las autorizaciones de solicitudes de OMG cuando la responsabilidad recae en la Administración General del Estado. La CNB es un órgano colegiado de carácter consultivo cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, presentadas tanto a la Administración General de Estado como a las Comunidades Autónomas.