Modificación de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-­terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables y toda ocupación con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de duración superior a cuatro años, estarán sujetas a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. La ocupación deberá ser la mínima posible.

La Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas contempla una serie de supuestos en los que se puede solicitar la modificación de las condiciones en que ha sido otorgada una concesión. Las modificaciones de los títulos concesionales pueden ser de dos tipos: Modificaciones no sustanciales y modificaciones sustanciales

Los supuestos en que puede ser modificado el título concesional otorgado son:

  • Alteración de los supuestos determinantes para su otorgamiento.
  • En casos de fuerza mayor a petición del titular. Se entenderá como fuerza mayor la regresión no prevista de la costa que no esté originada por las obras objeto de concesión, los movimientos sísmicos o maremotos, los temporales imprevisibles superiores a los de cálculo, los incendios no provocados y cualquier otra causa excepcional similar.
  • Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas (con derecho a indemnización).
  • La Administración otorgante podrá autorizar modificaciones de las características de una concesión.

Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá someterse al procedimiento establecido en este reglamento para el otorgamiento de concesiones.

Se considerará, en todo caso, modificación sustancial,

  • El aumento en más de un 10 por ciento del volumen o superficie sobre lo reconocido en el título otorgado, así como
  • El cambio de uso para el que se le otorgó dicho título.

Accesos directos