El R.D.L 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece en sus artículos 23 y 92 d) y g) que son funciones del Organismo de cuenca la administración y control del dominio público hidráulico, y fija como objetivos concretos de su protección, entre otros, el garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional.
En el caso de que una determinada actividad produzca daños en el dominio público hidráulico, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, establece que, con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior.
La contaminación de las aguas subterráneas por fuentes de origen puntual es una de las causas más habituales de impacto al dominio público hidráulico, junto con la contaminación difusa generadas por la actividad agraria. Normalmente las contaminaciones puntuales tienen un origen industrial y son causadas en la mayoría de los casos por compuestos orgánicos. Frecuentemente, suelen afectar a los acuíferos aluviales, en zonas donde hay polígonos industriales asentados desde hace algunas décadas; en la mayoría de los casos las contaminaciones son debidas a la mala gestión de residuos, fugas de tanques de materias primas, etc.
El denominador común de este tipo de contaminaciones es su gran complejidad técnica, de modo que las actuaciones de diagnóstico, seguimiento y descontaminación suelen resultar muy costosas y lentas. Asimismo, es muy frecuente la generación de riesgos para las personas la presencia de dicha contaminación (afecciones a captaciones).
A pesar de la evidente importancia y vulnerabilidad de los acuíferos subterráneos, la legislación española en materia de aguas se ha caracterizado particularmente por carecer de instrumentos normativos para determinar la afección generada por casos puntuales de contaminación a las aguas subterráneas, así como por establecer su recuperación una vez impactados por vertidos y derrames accidentales al subsuelo.
La contaminación de las aguas subterráneas derivada de fuentes puntuales supone la tramitación de un gran número de expedientes por parte de los Organismos de cuenca, cuyo objetivo final es la reparación del daño y la reposición del medio a su estado original.
El Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), incorpora en su Capítulo III del Título III, artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273, 273 bis, y 273 quater, los preceptos normativos para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. Asimismo, el nuevo RDPH incorpora cuatro anexos técnicos (Anexos X Partes A, B, C y D) que determinan los contenidos mínimos para la evaluación y diagnóstico de la contaminación, la realización de análisis de riesgos cuantitativos, proyectos de descontaminación, así como Valores Genéricos de Calidad de las Aguas Subterráneas que permiten evaluar el impacto de la contaminación a las aguas subterráneas.
La nueva norma supone una metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos y establece el procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas y la restauración de los acuíferos contaminados. La contaminación subterránea cuenta así con el trato normativo que necesita para su correcta protección.
Adicionalmente, se avanza en la protección integral de las aguas frente a la contaminación química, y se determina el procedimiento para evaluar los daños y definir las actuaciones cuando se produzca la contaminación puntual de un acuífero (art. 326 ter y anexo V).