El segundo hito del proceso de implantación de la Directiva 2007/60 fue, para cada Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), la elaboración de los mapas de peligrosidad de inundación (cálculo de la zona inundable) y de riesgo de inundación (incorporación a la zona inundable de los usos del suelo en esa zona y de los principales daños esperados) de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 903/2010. Igualmente, de acuerdo con el artículo 21 del citado Real Decreto, los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019 y, a continuación cada seis años, una vez revisada y actualizada la evaluación preliminar del riesgo de inundación.
La Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables desarrolla las metodologías a seguir para generar la cartografía de dominio público hidráulico y las zonas inundables así como los mapas de peligrosidad de inundación, pudiéndose adquirir en este enlace y descargar en formato pdf en este otro enlace. Esta metodología se complementa con la de los mapas de riesgo, que se puede descargar aquí.
En la elaboración de los mapas de 2º ciclo esta metodología ha sido actualizada con el fin de incorporar, por un lado, modificaciones legislativas, y por otro, nuevas fuentes de información disponibles así como la actualización de las existentes, teniendo en cuenta la experiencia del primer ciclo y las necesidades que se han puesto de manifiesto en la gestión de los episodios sucedidos. Un resumen de esta información está disponible en el informe Caracterización de la peligrosidad y riesgo por inundación fluvial en los PGRI de 2º ciclo en las cuencas intercomunitarias (2022-2027).
De acuerdo con el Real Decreto 903/2010, los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación deben someterse a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses y una vez analizadas las alegaciones, ser informados por el Comité de Autoridades Competentes u organismo equivalente en las cuencas intracomunitarias y posteriormente remitirse al Ministerio para su incorporación al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Además, según se establece en la Directiva 2007/60, se remite a la Comisión Europea, para cada Demarcación Hidrográfica, un resumen de las afecciones principales derivadas de estos mapas. En este enlace se puede acceder a la información ya remitida.
Estos mapas complementan lo establecido en la legislación existente en materia de aguas, protección civil y ordenación del territorio y se pueden consultar en las web de los organismos de cuenca y en el visor cartográfico del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
De acuerdo con el artículo 21 del citado Real Decreto, los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán, y si fuese necesario, se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2019, habiéndose sometido ya a consulta pública y publicado en el visor del SNCZI la información correspondiente al 2º ciclo de la Directiva en la mayoría de las demarcaciones hidrográficas.
En relación con la coordinación de las demarcaciones hidrográficas compartidas con otros estados miembros, en los siguientes enlaces se puede acceder a la información sobre cómo se ha llevado a cabo dicha coordinación con Francia y Portugal, así como a las páginas de los organismos responsables de la Directiva en ambos países: