Tramitación de instalaciones

Autorización de instalaciones

La puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de producción, transporte, distribución y líneas directas de energía eléctrica, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción estarán sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y en sus disposiciones de desarrollo.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos y las ubicadas en el mar territorial, las de producción, transporte secundario y distribución que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y todas las instalaciones de transporte primario, a excepción de las especificidades establecidas para los territorios insulares y extrapeninsulares.

En la actualidad, está pendiente el desarrollo reglamentario de lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico. Resulta, por tanto de aplicación lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que las competencias sobre la autorización de instalaciones titularidad de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de las expresamente atribuidas al Consejo de Ministros. Asimismo su tramitación será llevada a cabo por las Áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.

El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas:

Autorización administrativa: se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Habilita al peticionario a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones (cota cero), según lo dispuesto en el artículo 131.9 del citado Real Decreto.

Aprobación del proyecto de ejecución: se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.

Autorización de explotación: permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.

Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Asimismo, en aquellos casos en que sea precisa la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación o la imposición de servidumbre de paso, deberá tramitarse la correspondiente Declaración de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, licencias y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Trámites medioambientales

Las instalaciones de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable. El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será el órgano ambiental competente en esta materia.

Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la página web:

Legislación de evaluación Ambiental Nacional

Por otra parte, las instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deberán contar, con carácter previo a la Autorización Administrativa, con la Autorización Ambiental Integrada emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento

A continuación se explica el procedimiento de autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Para las demás instalaciones, deberá dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la misma.

Se expone a continuación un resumen de los trámites a seguir para la obtención de las diferentes resoluciones administrativas reguladas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la normativa medioambiental de aplicación.

Autorización administrativa

En aquellos casos en que sea necesaria la Declaración de impacto ambiental de la instalación, ésta se tramitará dentro del procedimiento de Autorización administrativa. Se ha considerado en este apartado que la Declaración de impacto ambiental es preceptiva. En aquellos casos en que no lo sea, deberán omitirse los trámites relacionados con la misma.

En virtud del artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para las instalaciones de producción el solicitante, antes de comenzar los trámites de información pública, deberá presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación copia del resguardo de haber presentado la garantía económica a que se hace referencia en el artículo 59 bis o 66 bis, según corresponda, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El peticionario presenta en el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, la solicitud de autorización administrativa, acompañada del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación.

El órgano provincial realiza los trámites de información pública y solicitud de informes preceptivos. El estudio de impacto ambiental será sometido al trámite de información pública conjuntamente con el anteproyecto de la instalación.

Una vez concluidos los trámites anteriores, el órgano provincial remite el expediente junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas. La Dirección General de Política Energética y Minas remite el expediente al Ministerio Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al objeto de que se formule una Declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve sobre la Autorización Administrativa, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La resolución es notificada al solicitante y publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las provincias respectivas.

Aprobación de proyecto de ejecución

El titular de la autorización presenta la solicitud ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas de aquellas partes del proyecto que afecten a otras Administraciones. El órgano provincial remite dichas separatas a las Administraciones afectadas al objeto de que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.

Una vez concluidos los anteriores trámites, se remite el expediente junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas.

La Dirección General de Política Energética y Minas o, en su caso, el Consejo de Ministros, emite resolución, la cual es notificada al peticionario.

Acta de puesta en servicio

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio junto con el certificado de final de obra ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas.

El acta de puesta en servicio se extenderá por el órgano provincial, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá acta de puesta en servicio por cada una de ellas. Asimismo podrá extenderse acta de puesta en servicio para pruebas, a petición del titular de la instalación.

Normativa aplicable

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tasas en la tramitación

En relación con el cobro de determinadas tasas en los procedimientos de autorización administrativa, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica ha dictado la instrucción técnica por la que se establece el procedimiento de cobro de la Tasa 054 en el marco del procedimiento de autorización de instalaciones eléctrica