El texto indicado a continuación carece de valor jurídico, debiendo atender en todo caso a la normativa de aplicación. El Ministerio se exime de las responsabilidades derivadas del uso de esta información.
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Última actualización de las Preguntas Frecuentes: 18/03/2021
La potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación se corresponderá con la potencia realmente instalada, pudiendo ser diferente a la potencia inscrita en estado de preasignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 del Real Decreto 960/2020. Como consecuencia de lo anterior, la potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación podrá ser diferente a la potencia adjudicada.
Finalmente, en caso de que la potencia finalmente instalada difiera de la potencia identificada, la potencia de la instalación para la que se solicite la inscripción en el registro en estado de explotación también podrá ser diferente a la potencia identificada.
No obstante, es necesario tener en consideración los efectos que se puedan derivar con relación a las garantías económicas para la participación en la subasta y para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, regulados en el artículo 26.4 del Real Decreto 960/2020 y en los artículos 13, 14, 15 y 17 de la Orden TED/1161/2020.
Los titulares de las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, adjudicatarias de las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020, podrán solicitar el cambio de titularidad total o parcialmente, en cualquier momento desde su inscripción en el registro en estado de preasignación hasta el paso a explotacióne. Asimismo, podrán realizarse tantos cambios de titularidad como sean requeridos por el solicitante, tanto para sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, como para sociedades pertenecientes a un tercero. La documentación que será requerida para proceder al cambio de titularidad se detalla en la pregunta frecuente “¿Qué documentación es necesario presentar para llevar a cabo un cambio de titularidad?”.
Si bien, conviene hacer las siguientes precisiones:
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