Las instalaciones que forman el sistema gasista y la red básica de gas natural se encuentran establecidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y son las siguientes: las incluidas en la red básica, las redes de transporte secundario, las redes de distribución, los almacenamientos no básicos y demás instalaciones complementarias.
La red básica de gas natural estará integrada por:
- Los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión. Se considerarán como tales aquellos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 bares.
- Las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural.
- Los almacenamientos básicos de gas natural, que puedan abastecer el sistema gasista.
Las redes de transporte secundario están formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.
Las redes de distribución comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas a un único consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario.
Almacenamientos no básicos de gas natural son las estructuras de almacenamiento de gas natural en el subsuelo y las instalaciones de superficie que se requieran, con carácter temporal o permanente, para el desarrollo de la actividad de explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural, incluidos los gasoductos de conexión entre el almacenamiento y la red básica de gas natural.
La red de transporte y distribución en España alcanzó en 2015 los 83.830 kilómetros, cifra que se ha duplicado desde el año 2.000, gracias a los cuales es posible ofrecer el suministro a más de 7,6 millones de clientes.