La planificación de las infraestructuras de transporte de energía tiene como objetivo primordial garantizar el suministro eléctrico en situaciones de máxima demanda al menor coste posible y respetando el medio ambiente, para lo cual es necesario prever la evolución de la demanda de energía en el horizonte de planificación contemplado. Por este motivo, la planificación de infraestructuras de transporte tiene tanto una parte indicativa, que recoge la previsión de la evolución de la demanda energética española, como una parte vinculante, que recoge las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte.
La planificación energética consiste en la previsión de las necesidades energéticas futuras y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo para asegurar su debida atención. Este tipo de ejercicios de proyección de futuro se efectúan constantemente en todos los ámbitos de la actividad económica. Sin embargo, el ámbito energético presenta unas peculiaridades que sin duda caracterizan esta labor. En efecto, la prestación de servicios energéticos está condicionada por la idoneidad de las infraestructuras que dan soporte a esta actividad, infraestructuras que requieren un largo periodo de maduración desde que se identifica la necesidad hasta su puesta en funcionamiento. La anticipación y la constante adaptación de las previsiones a la realidad cambiante se convierten así en parte integrantes y en herramientas imprescindibles de la política energética.
Puesto que la mayor parte de las actividades de suministro energético en España se realizan en régimen de libre competencia, la planificación energética es en su mayor parte indicativa, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla y los criterios de protección medioambiental. Estas proyecciones se convierten en instrumento esencial al servicio de instancias administrativas y de operadores económicos que facilitan tanto la toma de decisiones de inversión por parte de la iniciativa privada como las decisiones de política energética.
Pero además, este ejercicio de previsión sirve como premisa de otros contenidos de la planificación, que sí incorporan decisiones vinculantes. En efecto, en la planificación se contempla una serie de infraestructuras que necesariamente deberán acometerse en materia de instalaciones de transporte de energía para atender adecuadamente a las necesidades futuras. En definitiva, las decisiones de planificación obligatoria se refieren a las grandes infraestructuras sobre las que descansa el sistema energético nacional y que permiten su vertebración. No podemos olvidar que se trata de sectores que soportan su actividad en redes de cuyo diseño, en lo que a los grandes corredores se refiere, dependen al final la racionalidad, la eficiencia e incluso la propia garantía de suministro.
La labor de planificación que se acomete obedece a unos principios que permiten la compatibilización de la iniciativa privada con la asunción por parte de la administración de sus responsabilidades sobre el conjunto del sistema energético nacional, y éste es, sin duda, el mejor modelo para procurar un servicio fiable, eficiente y sostenible. En definitiva se trata de hacer compatible la calidad del servicio y una mejor asignación de los recursos con el respeto al medio ambiente, pues sólo con esta filosofía podemos sentar las bases de un crecimiento estable y sostenible económica y medioambientalmente.
Dentro de la planificación indicativa que se realiza en el ámbito de la Administración General del Estado se pueden distinguir, por una parte, la planificación eléctrica, regulada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por otra, la referente a hidrocarburos, cuya regulación básica se encuentra recogida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Asimismo, son de aplicación a la planificación de la Administración General del Estado las disposiciones de los artículos 79 y 80 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.