Planificación Energética

La planificación de las infraestructuras de transporte de energía tiene como objetivo primordial garantizar el suministro eléctrico en situaciones de máxima demanda al menor coste posible y respetando el medio ambiente, para lo cual es necesario prever la evolución de la demanda de energía en el horizonte de planificación contemplado. Por este motivo, la planificación de infraestructuras de transporte tiene tanto una parte indicativa, que recoge la previsión de la evolución de la demanda energética española, como una parte vinculante, que recoge las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte.

La planificación energética consiste en la previsión de las necesidades energéticas futuras y de las actuaciones que es necesario llevar a cabo para asegurar su debida atención. Este tipo de ejercicios de proyección de futuro se efectúan constantemente en todos los ámbitos de la actividad económica. Sin embargo, el ámbito energético presenta unas peculiaridades que sin duda caracterizan esta labor. En efecto, la prestación de servicios energéticos está condicionada por la idoneidad de las infraestructuras que dan soporte a esta actividad, infraestructuras que requieren un largo periodo de maduración desde que se identifica la necesidad hasta su puesta en funcionamiento. La anticipación y la constante adaptación de las previsiones a la realidad cambiante se convierten así en parte integrantes y en herramientas imprescindibles de la política energética.

Puesto que la mayor parte de las actividades de suministro energético en España se realizan en régimen de libre competencia, la planificación energética es en su mayor parte indicativa, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda, los recursos necesarios para satisfacerla y los criterios de protección medioambiental. Estas proyecciones se convierten en instrumento esencial al servicio de instancias administrativas y de operadores económicos que facilitan tanto la toma de decisiones de inversión por parte de la iniciativa privada como las decisiones de política energética.

Pero además, este ejercicio de previsión sirve como premisa de otros contenidos de la planificación, que sí incorporan decisiones vinculantes. En efecto, en la planificación se contempla una serie de infraestructuras que necesariamente deberán acometerse en materia de instalaciones de transporte de energía para atender adecuadamente a las necesidades futuras. En definitiva, las decisiones de planificación obligatoria se refieren a las grandes infraestructuras sobre las que descansa el sistema energético nacional y que permiten su vertebración. No podemos olvidar que se trata de sectores que soportan su actividad en redes de cuyo diseño, en lo que a los grandes corredores se refiere, dependen al final la racionalidad, la eficiencia e incluso la propia garantía de suministro.

La labor de planificación que se acomete obedece a unos principios que permiten la compatibilización de la iniciativa privada con la asunción por parte de la administración de sus responsabilidades sobre el conjunto del sistema energético nacional, y éste es, sin duda, el mejor modelo para procurar un servicio fiable, eficiente y sostenible. En definitiva se trata de hacer compatible la calidad del servicio y una mejor asignación de los recursos con el respeto al medio ambiente, pues sólo con esta filosofía podemos sentar las bases de un crecimiento estable y sostenible económica y medioambientalmente.

Dentro de la planificación indicativa que se realiza en el ámbito de la Administración General del Estado se pueden distinguir, por una parte, la planificación eléctrica, regulada en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y por otra, la referente a hidrocarburos, cuya regulación básica se encuentra recogida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Asimismo, son de aplicación a la planificación de la Administración General del Estado las disposiciones de los artículos 79 y 80 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.

Electricidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el 22 de marzo de 2022 el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.

La Planificación es el instrumento normativo que establece las necesidades de desarrollo de la red de transporte de electricidad para el periodo 2021-2026. En concreto, a través de este plan de desarrollo se reforzarán las infraestructuras existentes y se promoverán nuevas instalaciones que permitirá a España avanzar en el camino de la transición ecológica con garantía de suministro, teniendo como máxima la protección del medioambiente y la eficiencia económica del sistema eléctrico.

La Planificación tiene los siguientes objetivos:

  • El cumplimiento de los compromisos en materia de energía y clima que se concretan a nivel nacional en el PNIEC 2021-2030.
  • La maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos, y de forma compatible con la seguridad del sistema eléctrico.
  • La evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada.
  • La contribución, en lo que respecta a la red de transporte de electricidad, a garantizar la seguridad de suministro del sistema eléctrico.
  • La compatibilización del desarrollo de la red de transporte de electricidad con las restricciones medioambientales.
  • La supresión de las restricciones técnicas existentes en la red de transporte de electricidad.
  • El cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
  • La maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las instalaciones existentes.
  • La reducción de pérdidas para el transporte de energía eléctrica a los centros de consumo.

Puede consultar la Planificación y numerosa información adicional.

Hidrocarburos

El documento en vigor para este sector, cuya regulación básica se encuentra recogida en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones de los artículos 79 y 80 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, es la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado el 30 de mayo de 2008 por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La nueva planificación de las infraestructuras de transporte de gas natural se realizará una vez aprobado el nuevo desarrollo reglamentario del sector de hidrocarburos, que recogerá el procedimiento para la misma.

Planificaciones energéticas